Embargo vivienda seg. Social

Mi novio y yo compramos un piso hace ya dos años, su padre creó un empresa donde metió a sus hijos y ahora mismo tiene un deuda con la seguridad social, ya nos comunicaron que si no se paga la deuda le embargarían los bienes. Necesito que me recomiendes si es bueno poner el piso solo a mi nombre, nos supone unos gastos de 5.000 euros, pero en caso de querer vender el piso no tendríamos problemas. ¿Qué opinas? ¿Qué contras tendría a la hora de presentar en la declaración la venta? Aunque exista la venta solo sería por cambio de titular ya que yo no le pagaría nada.

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No servirá de nada. Le recomiendo que lea este post http://www.mediatoris.com/actualidad/fraude-de-acreedores-accion-revocatoria-accion-pauliana
Al margen de esto, lo mejor es pagar la deuda, negociar un aplazamiento, etc.
Perdona, ¿quiere decir que la seguridad social puede retroceder la venta?. No te comenté que tiene hipoteca encima y ésta también pasaría a ser mía.. Lo de pagar la deuda es más tema familiar que de mi pareja cosa que no podemos resolver muy fácilmente.. Tenemos miedo que el día de mañana queramos vender el piso por temas económicos y no podamos.. De verdad, muchísimas gracias por tu atención.
No lo entiende. No obstante le explicaré, que el contrato de hipoteca y el de propiedad de la finca son distintos. En caso de embargo, se embarga la propiedad de la finca. Se ejecuta o no dependiendo del valor de la misma y del importe de las cargas. Se ejecute o no, si la quiere vender, ha de pagar el embargo.
Si como consecuencia de la transmisión, la Seguridad Social no puede trabar embargo, pueden invocar la acción puliana, pueden demandarla por alzamiento de bienes...
Lo dicho anteriormente aplica si su esposo es deudor solidario por razón de la empresa. Si no tiene nada que ver y están seguro de ello, no aplica lo anterior. Como yo no conoco con detalle su problema, presupongo que cuando usted tiene miedo, es porque cree que podría afectarle de algún modo.

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