Herencia parcela edificable, urbana sin ref catastral
Hemos heredado una finca (ganancial). Tenemos escrituras y plano pero sin ref. Catastral. Tenemos 2 notas simples informativas del 88 y 98: finca o trozo tierra con parcela edificable, naturaleza urbana. Existía un anteproyecto de urbanización en el 78 que nunca se hizo.
Fuimos al ayuntamiento, al catastro y al registro propiedad. Nos dicen que no es edificable, que el suelo ha pasado a rustico en zona paysajistica y protegida pero no nos dan ningún documento y nunca nos han informado. Hemos querido grafiar la parcela para que nos den el tipo de suelo y las normas urbanísticas pero para ello nos han dicho que hay que registrar la parcela en el catastro. El catastro no puede grafiarla porque dicen que pertenece a la Diput. Alicante (propietario anterior: TVE), por lo cual hemos echado solicitud de corrección aportando planos, escrituras o titulo, notas simples informativas. En la ultima nota simple no han querido escribir la naturaleza de la parcela y ahora han anadido "Sin Cargas salvo afección fiscal en caducidad, pendiente de cancelación" cuando antes solo decía Sin Cargas.
En su respuesta, la gerencia territorial nos ha notificado que no iniciara actuaciones porque "el procedimiento de discrepancias unicamente puede iniciarse de oficio cuando la Administración tenga conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria, y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar. En el presente caso, escriben que esta circunstancia no se deduce de las alegaciones que hemos formulado es decir el alta por omisión de una parcela que estaría enclavada dentro de la parcela POR del pol. POR, Identificación del bien: ref. Catastral XXXXXX; Municipio: XXXXX, Registro Propiedad XXXX.
¿Qué opinan? Qué significa "sin cargas salvo...¿"? ¿Qué nos aconsejarían? Sè que es un tema muy delicado porque se trata de la diput. Alicante y comprenderé si no se me contesta por ello.
Muchísimas gracias de todas formas por ofrecer sus servicios y con la esperanza de obtener sus consejos.
Fuimos al ayuntamiento, al catastro y al registro propiedad. Nos dicen que no es edificable, que el suelo ha pasado a rustico en zona paysajistica y protegida pero no nos dan ningún documento y nunca nos han informado. Hemos querido grafiar la parcela para que nos den el tipo de suelo y las normas urbanísticas pero para ello nos han dicho que hay que registrar la parcela en el catastro. El catastro no puede grafiarla porque dicen que pertenece a la Diput. Alicante (propietario anterior: TVE), por lo cual hemos echado solicitud de corrección aportando planos, escrituras o titulo, notas simples informativas. En la ultima nota simple no han querido escribir la naturaleza de la parcela y ahora han anadido "Sin Cargas salvo afección fiscal en caducidad, pendiente de cancelación" cuando antes solo decía Sin Cargas.
En su respuesta, la gerencia territorial nos ha notificado que no iniciara actuaciones porque "el procedimiento de discrepancias unicamente puede iniciarse de oficio cuando la Administración tenga conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria, y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar. En el presente caso, escriben que esta circunstancia no se deduce de las alegaciones que hemos formulado es decir el alta por omisión de una parcela que estaría enclavada dentro de la parcela POR del pol. POR, Identificación del bien: ref. Catastral XXXXXX; Municipio: XXXXX, Registro Propiedad XXXX.
¿Qué opinan? Qué significa "sin cargas salvo...¿"? ¿Qué nos aconsejarían? Sè que es un tema muy delicado porque se trata de la diput. Alicante y comprenderé si no se me contesta por ello.
Muchísimas gracias de todas formas por ofrecer sus servicios y con la esperanza de obtener sus consejos.
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Respuesta de joseamart
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