Herencia parcela edificable, urbana sin ref catastral

Hemos heredado una finca (ganancial). Tenemos escrituras y plano pero sin ref. Catastral. Tenemos 2 notas simples informativas del 88 y 98: finca o trozo tierra con parcela edificable, naturaleza urbana. Existía un anteproyecto de urbanización en el 78 que nunca se hizo.
Fuimos al ayuntamiento, al catastro y al registro propiedad. Nos dicen que no es edificable, que el suelo ha pasado a rustico en zona paysajistica y protegida pero no nos dan ningún documento y nunca nos han informado. Hemos querido grafiar la parcela para que nos den el tipo de suelo y las normas urbanísticas pero para ello nos han dicho que hay que registrar la parcela en el catastro. El catastro no puede grafiarla porque dicen que pertenece a la Diput. Alicante (propietario anterior: TVE), por lo cual hemos echado solicitud de corrección aportando planos, escrituras o titulo, notas simples informativas. En la ultima nota simple no han querido escribir la naturaleza de la parcela y ahora han anadido "Sin Cargas salvo afección fiscal en caducidad, pendiente de cancelación" cuando antes solo decía Sin Cargas.
En su respuesta, la gerencia territorial nos ha notificado que no iniciara actuaciones porque "el procedimiento de discrepancias unicamente puede iniciarse de oficio cuando la Administración tenga conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria, y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar. En el presente caso, escriben que esta circunstancia no se deduce de las alegaciones que hemos formulado es decir el alta por omisión de una parcela que estaría enclavada dentro de la parcela POR del pol. POR, Identificación del bien: ref. Catastral XXXXXX; Municipio: XXXXX, Registro Propiedad XXXX.
¿Qué opinan? Qué significa "sin cargas salvo...¿"? ¿Qué nos aconsejarían? Sè que es un tema muy delicado porque se trata de la diput. Alicante y comprenderé si no se me contesta por ello.
Muchísimas gracias de todas formas por ofrecer sus servicios y con la esperanza de obtener sus consejos.
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La referencia a sin cargas salvo afección fiscal significa que las fincas (todas) quedan afectas al pago de los impuestos derivados de la transmisión, para el caso de que no se paguen voluntariamente, en todo caso estas notas tienen un plazo de 5 años
Respecto al tema de fondo tienen que acceder al planeamiento urbanístico de la localidad para comprobar si efectivamente ese terreno tiene el carácter de suelo protegido
Deberá acudir a un abogado que estudie personalmente toda la documentación y pueda ofrecerle la mejor solución posible a su caso
Hola, muchas gracias por su contestación rapidissima !
He pedido hoy una certificación al Registro Propiedad para la búsqueda de titulares y origen de la finca que indique de forma indubitada cual es nuestro inmueble en planimetría catastral lo que permitirá al Catastro modificar el error sin mayor prueba. ¿Es exacto o necesito pedir otros documentos?
A quien debo dirigirme para saber de que impuestos derivados de la transmisión se trata, cuando empieza el plazo de 5 anos, ¿los importes y como informarnos si existen otros asuntos pendientes? ¿Deberían informarnos? ¿Deberíamos de pagar por un inmueble que no consta en el catastro? ¿A quién puedo acudir para obtener el planeamiento urbanístico de la localidad?
Perdone que le haga tantas preguntas pero llevo anos en este asunto y no dispongo de mucho tiempo. Poco a poco en el estrés voy recogiendo informaciones porque no tenemos los recursos financieros para acudir a un abogado. ¿Existen otras soluciones a quien pueda acudir por ayuda?
Tantissimas gracias.
Si no tiene referencia catastral deberán empezar por ahí a fin de que se la otorguen, deben efectivamente indicar al catastro cual es su finca, aportar certificación registral de la misma y solicitar las modificaciones oportunas en el catastro
La propia nota simple ya señala que han caducado y que está pendiente de cancelación esa afección, deberán solicitar al registrador que se cancele
El planeamiento urbanístico puede examinarlo en su Ayuntamiento
Pueden también estudiar la posibilidad de solicitar asistencia jurídica gratuita en el colegio de abogados para que le designen abogado de oficio
Tantissimas gracias ! Que pena que su altruismo no lo pueda transmitir por internet a tantos que deberían aprender de Ud. ! Gracias por existir.
Esmeralda

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