¿Obligatorio seguro de incendios en hipoteca antigua?

Tengo una hipoteca de vivienda concedida el 13/04/2000 . Desde un principio tengo contratado un seguro de vivienda que me asegura el contenido de la vivienda. Para el continente tengo un seguro contratado por la comunidad de vecinos que cubre a todo el edificio. Actualmente mi banco me pide que les haga cesión de derechos del seguro de la vivienda.
En el momento en el que firmé la hipoteca no me obligaron a realizar ninguna cesión de derechos sobre el seguro contratado, ¿estoy ahora obligado a hacerlo a pesar de que han pasado 11 años desde que me concedieron la hipoteca? En caso afirmativo, ¿qué ley me obliga a hacerlo? ¿Existe algún conflicto al tener el continente asegurado a través de una comunidad de vecinos y no individualmente?

2 respuestas

Respuesta
1
No se decirte cual es la ley que regula este tema, pero puedo asegurarte que por ley es obligatorio que la vivienda tenga contratado un seguro de incendios y si la propiedad se encuentra hipotecada debe hacerse una clausula de cesión de derechos a favor de la Entidad Bancaria y te explico él por que.
Si tu casa se quema el seguro (si no tienes hecha la cesión de derechos al Banco) te paga la indemnización a ti y tu puedes hacer con el dinero lo que quieras, es decir puedes no cancelar la hipoteca de tu casa que ya no existe, lo que conlleva que el Banco pierda garantías de cobro. Por ello el Banco de España exige que se realice la cesión de derechos y así la CIA de seguros paga directamente al Banco y cancela la hipoteca.
Lo que no soy capaz de entender es por que después de 11 años te piden esto cuando lleva años siendo obligatorio.
Respecto a lo del seguro de la comunidad pues depende. El Banco de España obliga a que se asegure un mínimo (la diferencia entre el precio del suelo y el precio de tasación, es decir el precio que costaría levantar de nuevo la vivienda). Lo que suele pasar es que el seguro de las comunidades no suele llegar a cubrir este mínimo. Pregunta al banco cual es la cifra mínima que debe cubrir el seguro y mira el de la comunidad a ver si llega a ese mínimo.
Espero haber aclarado tus dudas, cualquier cosa que necesites me lo haces saber.
Respuesta
1
Realmente el problema lo puede tener usted. La ley establece la obligatoriedad de tener un seguro contra incendios. Si el banco fue o no negligente con esta cuestión no me corresponde establecerlo, pero que es un requisito, por descontado.
El seguro de la comunidad no le cubre los daños derivados de incendios y que garantizaría al banco cobrar su crédito y si lo fuera, debe ser el "beneficiario", como es natural.
Si se quema la vivienda, usted cobra la indemnización y el banco pierde la vivienda, no tiene con qué cobrar, obligándoles la ley a acudir a la vía judicial para reclamar su derecho.
Es normal lo que le están pidiendo y no es una cantidad descabellada.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas