Carencia

He leído lo siguiente, en una respuesta de un experto,
Carencia en una hipoteca en resumen es que el banco te concede un tiempo, como un año por ejemplo o dos, en el que o bien no pagas la hipoteca o solo pagas los intereses. Esto es algo que visto así puede parecer muy bueno pero la realidad es que el banco no pierde nunca. Y si tu tienes una hipoteca por ejemplo que pagas 1000 euros al mes de esos unos 800 son de intereses y 200 de capital, pero cuando acaba el plazo el total osea esos 12000 que no has pagado se te suman al capital,(cuando eran intereses en realidad) si debías 250000 ahora debes 262000, con lo que pagas intereses dos veces sobre lo mismo y ademas debes más. Eso es lo que quiere decir carencia, que en ralidada no es tal, es no pages ahora y dentro de un año te costara tres veces más.
¿Esto es así de verdad?
¿Depende del banco?, es que estoy pensando en pedir una hipoteca con carencia, pero si esto de verdad es así, no me interesa. ¿No dicen que únicamente en ese plazo se pagan intereses?
Un saludo. Gracias.

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Respuesta
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Puede haber carencia de capital y de intereses, como Vd. dice, aunque no es corriente. La carencia suele ser siempre de capital y no se capitaliza como Vd. dice.

Veamos, si la carencia (periodo sobre el cual no se paga el concepto que se cita) es de capital, como es lo normal, Vd. pagará durante el periodo de tiempo convenido en préstamo hipotecario, únicamente los intereses al tipo pactado, sin que el montante del capital prestado se mueva. Es decir si _Vd. Pide un préstamo de 100. Mil euros a un 3 por ciento de intereses, pagará mensualmente que le correspondan en virtud del plazo solicitado para el préstamo. No son iguales los intereses en un préstamo a un año que en un préstamo a 15 años, aunque el tipo de interés sea el mismo.

En el caso improbable de que el préstamo sea de carencia de capital más intereses, los intereses mensuales se irán acumulando al principal del préstamo, de la misma forma que le explique en la linea anterior, de modo que cuando llegue el momento de empezar a pagar, finalizada ya la carencia, los intereses estarán incrementados en el capital, por lo que en ese momento Vd. deberá el nominal del préstamo más los intereses del periodo devengado y no pagado.

Espero haberme explicado correctamente.

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