Veamos, porque son muchas cosas.
Lo primero que puedo decirle es que no hay fórmula barata o menos cara, sino la única que existe: para que su actual piso sea también propiedad de su pareja, deberá vender el 50% de su propiedad en Escritura Pública. Igualmente, el nuevo piso se compraría a partes iguales (según me ha parecido entender) por lo que en otra Escritura notarial aparecerían como compradores. Al registrar ambas Escrituras en el Registro de la Propiedad, ya aparecerían ambos como copropietarios. Eso supondría la igualdad de condiciones de la que habla Ud. Tendrían que pagar las escrituras notariales, liquidar los impuestos de transmisiones patrimoniales, plusvalía, y declarar la ganancia patrimonial en su próximo IRPF. El notario que vaya a encargarse de estas transmisiones podrá facilitarle un dato aproximado de los costes totales.
La venta de una parte de su propiedad, o la compraventa del nuevo piso, deberán hacerse en documento público (notario). El documento privado es válido, pero para registrar la venta en el Registro de la Propiedad, debe elevarse a público ante notario. La inscripción en el registro es necesaria para que figure públicamente quiénes son los propietarios y, por tanto, para pedir (y conceder) un préstamo hipotecario.
Si su pareja tiene mejores condiciones y quiere ser la titular del préstamo, deberá ofrecer garantía al banco. Si es propietaria sólo de la mitad de cada piso, dependerá del banco que acepte o no esa garantía, o que pida un aval (por ejemplo, tú mismo con la otra mitad del piso).
Recuerden que del préstamo normalmente no sólo responde el piso (o los pisos) sino también la persona con todos sus bienes, ya que los bancos suelen pactar, además de una garantía hipotecaria, una garantía personal subsidiaria.
En cuanto al régimen económico, desconozco el derecho foral vizcaíno pero sé que casado existe el régimen de "participación en las ganancias", más adecuado que los gananciales según me explicó una pareja vasca amiga hace ya tiempo. Pero me temo que tendrás que preguntar a algún letrado que conozca mejor éste derecho foral.
Las parejas de hecho pueden tener alguna subvención según la comunidad autónoma de la que se trate, pero no tienen las ventajas de los casados (por ejemplo, no pueden hacer la declaración de la renta conjunta).
Creo que no me he dejado nada atrás.
Un cordial saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.
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