Necesito conocer cual era el precio de compra-venta de un piso situado en Alcalá de Henares en el año 1979. Tengo que encontrar esta información y, sinceramente, no se a donde dirigirme, por lo que te ruego si tu me puedes orientar en ello. ¿Crees qué en el catastro o en el registro mercantil puedan tener esa información? O ¿Qué otro organismo puede tenerla?
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Respuesta de lexbcn
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Si se trata de conocer el valor a efectos de pagar algún derecho sucesorio, se puede tomar como referencia el valor fiscal que todas las Agencias tributarias de las diferentes CC. AA. Tienen regulado: habitualmente consiste en el valor catastral de la época multiplicado por el coeficiente que señala la CCAA. La forma de conocer el valor catastral de la época, sería a través de la oficina del catastro. No obstante, tendrá dos problemas: la antigüedad de la fecha (aunque es bastante previsible que sí existan archivos) y que tiene que acreditar ser el titular o tener algún derecho respecto del inmueble ya que el valor catastral es un dato protegido. Si lo que desea es conocer el valor de mercado, puede acudir al Boletín de la Construcción de ese año, y localizar el módulo de precio de construcción por metro cuadrado de la zona y de la tipología de vivienda, entonces debe aplicar unas fórmulas de cálculo para localizar el valor de repercusión de la construcción sobre el suelo. Si le resulta muy complejo, existe una última forma, aunque es la única que no es gratuita: contratar a un arquitecto especializado y encargarle el cálculo de ese valor. Cuando se trata de valores tan antiguos, yo suelo contactar con ARQUITASA que es la empresa de tasación de los Arquitectos de España y sé efectivamente que realizan este tipo de valoraciones, ahora bien, quizá existan otras que también los realicen. En el registro mercantil no le facilitarán este valor ya que allí constan inscritas empresas y datos sociales de las mismas. También puede intentar pedir una certificación literal del piso desde su inmatriculación hasta la actualidad, haciendo constar que deseea que conste el precio de compra de las distintas transmisiones. También pagará pero así verá el precio (confesado que no necesariamente real) que pagó el que compró ese piso sobre esa fecha. Saludos, Sonia Álvarez, Abogada lexbcn.com