Vender VPO

Me estoy divorciando y tengo un piso de VPO en Sevilla. Mi intención era que, a pesar de ser de mi propiedad, mi ex se lo quedara porque había puesto más dinero que yo. Sin embargo ella no quiere pagarme lo que le he pedido (una miseria) y tengo que venderlo porque yo no tengo dinero ni para pagarle a ella ni para pagar la hipoteca. He pedido autorización a la Junta de Andalucía pero me piden una novación de la hipoteca para poder autorizarme que cuesta unos 3000 euros que, evidentemente, no tengo. Quería preguntar si alguien sabe alguna solución para este problema, ya que tengo a mi ex presionándome para que le de su dinero y no sé qué hacer.

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Que seamos propietarios de una Vivienda Protegida no significa que no podamos vender o alquilar este inmueble, pero para ello será necesario seguir una serie de reglas establecidas por la Comunidad de Madrid.

Por ejemplo, las VPO promovidas por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) tienen una peculiaridad, y es que durante el periodo de protección inicial no se permite su venta ni su alquiler, salvo causas justificadas.

Mientras que hay otras tipologías que sí permiten su transmisión desde el día siguiente a su compra, solicitando únicamente una autorización previa. Aunque solo podremos vender al precio máximo establecido.

Y si el préstamo al que nos subrogamos es cualificado, habrá que cancelarlo o renovarlo a uno libre, ya sea para realizar la descalificación voluntaria o para vender al precio máximo establecido.

La descalificación anticipada o voluntaria de una Vivienda de Protección Oficial es el proceso que se realiza para convertir en libre un inmueble protegido.

Pero no todas las VPO se pueden descalificar, sino que dependerá del Decreto Ley al que esté acogida y del tipo de vivienda que sea.

Para conocer toda esta información, hay que consultar con el organismo pertinente, que en Madrid es la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, donde nos van a requerir unos datos que aparecen en la escritura pública de compraventa: número de expediente, fecha de calificación definitiva de la vivienda y dirección exacta del inmueble.

Si no sabes qué tipo de VPO es la tuya no tienes de qué preocuparte, porque en Templo Consulting somos expertos en Vivienda Protegida y resolvemos cualquier duda que tengas.

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El plan de vivienda actualmente en vigor prohíbe la venta de una vpo en los primeros diez años desde su compra, salvo autorización. Si la Junta te la concede, el requisito será cancelar el préstamo y devolver las ayudas que recibiste en el momento de la compra. Una vez transcurridos los diez primeros años, la venta de la vpo supone que el préstamo pierda su condición de convenido, es decir, que ya no podrá seguir en vigor, por eso te piden la novación, para cambiar las condiciones y que pase a ser un préstamo "libre". No veo la forma de evitarlo, más que el que lo hagas al revés. Es decir, se me ocurre que puedes buscar un comprador para tu vivienda y, cuando lo tengas, hables con el banco para que preste el dinero, o bien que el comprador lo pague, en concepto de reserva por la casa, mientras la Junta te gestiona la documentación necesaria. Además, en lo que buscas un comprador puedes también ir ahorrando si puedes un poco, no sé cuánto tardarás en encontrar un interesado en la vivienda, pero actualmente se suele tardar un tiempo en encontrarlo...
Tu ex no tendrá más remedio que esperar a que se cierre la operación para repartir el dinero.
Gracias por la respuesta. Eso que dices ya lo había pensado yo, pero el problema que veo es ¿qué pasa si encuentro el comprador, me da el dinero y luego resulta que la Junta no lo autoriza como comprador? Ese es el problema que yo le veo a hacer eso. Si tengo que devolverle el dinero no sé cómo voy a hacerlo. Y me encantaría poder ahorrar, pero mi ex me ha dejado con una mano detrás y otra delante y viviendo en casa de mis padres. Ya te digo que la situación es bastante complicada. ¿Qué podría pasar en el caso que te planteo? Gracias por todo.
Lo importante sería que presentaras un comprador que sí cumpliera los requisitos para optar a vpo que exige la Junta (no tener vivienda, ingresos máximos, etc). Estos requisitos los indica la Junta en su página web:
http://www.juntadeandalucia.es/obraspublicasyvivienda/portal-web/web/areas/vivienda/texto/ea25b660-7aba-11df-8e25-00163e67c14a
Pero es cierto que es una situación compleja. También puedes plantear la situación a la Junta, a ver qué te dicen. Yo supongo que te podrán orientar y decirte si el comprador que les expones lo aceptan antes de tener que hacer trámite alguno con el banco. La otra opción es que, si no puedes vender ahora mismo, alquiles la casa un tiempo mientras tu situación económica mejora.
Gracias otra vez. Una última pregunta (espero), ¿se puede alquilar un piso de vpo? Pensaba que no. Gracias.
No se puede alquilar sin permiso, igual que no se puede vender sin permiso, pero por causas justificadas (y el no poder hacerse cargo de la hipoteca personalmente considero que lo es) la Comunidad Autónoma puede conceder una autorización. Ya después depende de la Comunidad Autónoma concreta, puesto que no todas son igual de exigentes, pero puedes planteárselo a la Junta a ver si están dispuestos a aceptarlo en tu caso. Nada pierdes por preguntárselo.

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