Comprar vivienda libre siendo propietario de una VPO de promoción directa

En 2011 firme un contrato de compraventa de una VPO de promoción directa con la Junta de Castilla y León (plan 2002-2009). Actualmente estoy valorando a medias con mi novia adquirir una vivienda libre ya que mis condiciones económicas han mejorado. ¿Podría comprar otra vivienda sin tener problemas con la VPO que por supuesto quiero seguir conservando?, ¿Y si amortizo en su totalidad la VPO?. Mi intención es firmar una hipoteca con un banco (ya que actualmente pago a la Junta de CyL), para pagar menos interéses (actualmente un 5%).

Perdón por el rollo y

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Pues que yo sepa no tendrás ningún problema. Una vez ya te han dado la vivienda de VPO, si al año siguiente te toca la loteeia o ganas el suelo de Ronaldo, ya nadie te puede quitar dicha vivienda, y te puedes comprar todas las que quieras, e incluso pedir préstamos sobre la vivienda de VPO para comprarte otra libre.

Es por eso que yo siempre he creido que lo suyo es que no se construyeran viviendas de VPO de venta, sino solo destinadas al alquiler, y que siempre haya un parqué de viviendas disponibles, y que la gente que por suerte le vayan mejor las cosas como a ti, tuviera que abandonar la vivienda para irse a otra ya libre, y esa vivienda se quedara de nuevo en manos de la comunidad autónoma para adjudicarla a alguien que de verdad lo necesite.

La única pega que tiene tu vivienda es que si la quieres vender, y todavía no han pasado los años de protección, no la podrás vender por encima de cierto precio, y el comprador tendrá que cumplir unos requisitos mínimos. Una vez transcurridos los años que marca la comunidad autónoma desde la fecha de construcción del edificio, ya podrás venderla al precio que quieras y el comprador no tendrá limitaciones.

Muchas gracias por su respuesta. Me surge otra duda con respecto a si podría poner como vivienda habitual la nueva casa, ya que en el contrato de compraventa de la VPO lo refleja claramente "que la vivienda objeto del contrato habrá de utilizarse como domicilio habitual y permanente del titular, el incumplimiento dará lugar a la resolución del presente contrato"; lo que no refleja es durante cuánto tiempo tiene que ser el habitual....si 5, 10(descalificación) o para toda la vida

Pues mira, segun un amigo que le tocó una vivienda de VPO en madrid de 1 dormitorio hace unos 10 años, de cara a hacienda él estaba empadronado alli pero vivía en otra casa, y la vpo la tenía alquilada en B, pero hace unos 2-3 años la pudo regularizar, es decir, declaró a la consejería de vivienda que vivía en otra casa y que ésta la tenía alquilada. No se que alegó mi amigo, tal vez que se mudaba a una casa con mayor superficie, no lo se, a ver que dicen otros compañeros. No se si Castilla y León lo permitirá, eso es enterarte en alguna oficina de la vivienda de tu comunidad. En cuanto a la duración de la protección, tienes que mirar la cédula de calificación, y si no la tienes te acercas a pedirla a la oficina de vivienda. Lo que nunca he visto hacerse es el derecho de retracto que tanto mencionan. Una pena pues yo siempre he defendido que si alguien dueño de una VPO ya no la quiere, mejor que venderla a otra persona en el mercado libre, lo suyo es que se la venda a la comunidad autónoma al precio establecido, y ésta la revenda. Asi se evita especulación con viviendas públicas, que mucha gente vende en un precio superior al máximo legal, y la diferencia se paga en B.

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