Cláusula en préstamo hipotecario

Quisiera saber que significa la cláusula abajo referida en una hipoteca, (si tiene techo la hipoteca o no).
Límite a la variación del tipo de interés aplicable
A efectos hipotecarios, tanto respecto de la PARTE ACREDITADA como de terceros, el tipo máximo que puede alcanzar el interés nominal anual aplicable al crédito, durante la fase sujeta a intereses variables, será del 9,884%.
A efectos obligacionales tal limitación del tipo de interés no existirá respecto de la PARTE ACREDITADA, cuyo responsabilidad, conforme a la Ley, será por tanto ilimitada.

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Le explico la duplicidad de efectos que se indican en la cláusula (hipotecarios y obligacionales):
- "A efectos obligacionales tal limitación del tipo de interés no existirá respecto de la PARTE ACREDITADA, cuyo responsabilidad, conforme a la Ley, será por tanto ilimitada.".- A lo largo de la total la vida del préstamo deberá satisfacer a su entidad en el momento de liquidación correspondiente los intereses resultantes de sumar el tipo de interés vigente más el diferencial aplicable, independientemente de que tal suma dé un tipo de interés superior al 9,884%. Por lo que en realidad NO hay techo y deberá pagar la cantidad resultante igualmente.
- Sin embargo, "A efectos hipotecarios, tanto respecto de la PARTE ACREDITADA como de terceros, el tipo máximo que puede alcanzar el interés nominal anual aplicable al crédito, durante la fase sujeta a intereses variables, será del 9,884%.".- Ello significa que si por cualquier causa dejara de pagar, la/s garantía/s hipotecaria/s (es decir, el/los inmueble/s que hubiera hipotecado) sólo respondería/n del 9,884% de intereses, y del resto (es decir, del porcentaje que, en su caso, excediera del 9,884%, respondería únicamente la garantía personal. Así, cuando el tipo de interés incluyendo el diferencial sea superior al 9,884% (por ejemplo un 10,000%), usted tendrá que pagal el importe resultante igual, pero si por cualquier causa dejara de pagar, la garantía hipotecaria sólo respondería de ese 9,884% de intereses, y del resto (0,116%) respondería on la garantía personal.
Ese tipo de interés se utiliza para el cálculo de la responsabilidad hipotecaria (base para el cálculo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que habrá liquidado tras la formalización del préstamo).
Si necesita mayor aclaración puede ponerse en contacto conmigo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].
Ruego finalice la pregunta y valore el servicio.

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