¿Puedo acogerme al Código de buenas prácticas bancarias aunque mi hipoteca esté titulizada?

Tengo una hipoteca con el BBVA de 72.655 Euros y un préstamo ICO cuyo capital por amortizar es de 4800 Euros. Tengo un negocio y debido a la crisis económica mis ingresos han disminuido un 35% por lo que no puedo afrontar el pago de las cuotas. Yo le he propuesto al banco reunificar los préstamos, aumentar el plazo de amortización, con cuota final del 30% y hacer una carencia de 36 meses. Sólo así podría afrontar los pagos. Ellos me han respondido que es imposible aumentar el capital del préstamo y hacer la carencia porque mi hipoteca está titulizada. Me proponen aumentar el plazo de amortización de la hipoteca y pedir un préstamo personal para cubrir el préstamo ICO y los gastos derivados de la novación hipotecaria. Evidentemente aumentando el diferencial de 0.80 al 2.50, con clausula suelo de 2.25 (que ya la tengo), de manera que pasaría de pagar un interés del 3.05 al 4.75. En cuanto al préstamo personal pretenden aumentármelo del 7.5 que pago ahora al 12 o 13%.

A mí las nuevas condiciones me parecen abusivas y no voy a aceptarlas, por lo que tendré que cerrar mi negocio, en cuyo caso cumpliré todas las condiciones para acogerme al Código de buenas practicas bancarias. Mis preguntas son las siguientes:

¿Es cierto que no pueden de ninguna manera aceptar mi propuesta al estar mi hipoteca titulizada?

¿Podría acogerme al Código de buenas prácticas bancarias aunque mi hipoteca esté titulizada? ¿Pueden negarse si cumplo las condiciones? (Sólo poseo la vivienda que está hipotecada, que es donde vivo, no tengo derecho a la prestación por desempleo al ser autónoma y solo dispongo de un plan de pensiones de 8.000 Euros que pienso rescatar en cuanto me quede en paro).

Disculpe la extensión de mi pregunta y gracias de antemano por su respuesta.

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Lo primero indicarle que el código de buenas practicas es voluntario y no todas las entidades lo han firmado... Si su hipoteca esta titularizada, ha sido "vendida" dentro de un paquete a otra entidad, lo que complica cualquier tipo de operaciones. Y para la entidad supone un coste, por eso, no se ofrecen mas que la posibilidad que le dan... Ademas, solo es para el crédito hipotecario, para primera vivienda, no para el ICO.

Nadie le puede garantizar que usted finalmente pueda acogerse a este código de buenas practicas y le recomendamos que se ponga en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto...

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