Hipoteca titularizada (novación, modificación o ampliación)

Existe un imperativo legal por el que no se pueda ampliar una hipoteca titularizada.

Solicite en 2004 una Hipoteca de 60.000 €, actualmente adeudo 33.000 (me quedan 7,5 años) y tengo una cuota mensual de unos 400 € que me es imposible atender.

El banco me propone cancelar y aperturar una hipoteca nueva por 36.000 ya que es imposible la ampliación o novación con carencia al estar titularizada.

Los costes de la nueva hipoteca incluido gestoría y notaria ascienden a unos 2.000 €.

La nueva operación se realizaría a 15 años con dos de carencia, pero el diferencial a pagar es superior al pactado en la actual en 0.60 €.

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Si quiere que emplee tiempo buscando jurisprudencia debería pagar `por ese tiempo gastado. Informar y resolver una cuestión genérica es gratuito, trabajar de mas, no lo es. Probablemente la cuestión principal no es que su hipoteca esté titulizada, sino que quieren hacer negocio con su desgracia. Lógicamente al banco le interesa cobrar el máximo por el dinero prestado.

Quizás una opción que tiene es la aplicación del código de buenas prácticas aprobado por el real decreto (podrá encontrar mas de un articulo en la web mediatoris.com) del gobierno, recientemente.

Ante todo agradecerle su prepuesta;

Obviando el tema de la jurisprudencia que, lógicamente entiendo sus reparos a invertir un tiempo no remunerado.

Mi principal dudas es si el hecho de que un crédito hipotecario este titularizado constituye un impedimento legal para su novación y modificación (es por tema de impuestos).

Muchas gracias de antemano por su disposición.

Como ya le dije no. Que sea titulizado le permite al banco poner en el mercado, es decir captar dinero para seguir financiándose. Si la nueva operación no supera el 70% del valor de tasación, no debería ser problema su modificación y ampliación por esta causa.

Buenas noches;

Estoy muy agradecido por su aclaración, es mas, creo que me a resuelto usted el problema, si me permite y abusando de su generosidad dígame en que decreto ley o similar figura lo del 70% del valor de tasación.

Con independencia de su respuesta, tiene ud. de antemano la máxima puntuación.

Muy agradecido.

Estas son las normas a considerar:

Ley 2/1981, de 25 de marzo, del Mercado Hipotecario

La disposición adicional 5 ª de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se incorpora a Derecho español la Segunda
Directiva Bancaria

Real Decreto 926/1998, de 14 mayo, sobre Fondos de Titulización de
Activos y Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización

Artículo 53 de la Ley 49/1998, de 30 diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1999

Artículo 18 de la nueva Ley de Medidas de
Reforma del Sistema Financiero

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