Carencia de hipoteca constituida

¿Se puede incluir una carencia en una hipoteca ya constituida?. ¿Qué gastos proximados conllevaría?. Es que tengo la sensación de que mi banco pretende cobrarme una comisión innecesaria puesto que según tengo entendido hay una gran diferencia en cuanto a gastos si se amplia capital o no, yo no quiero ampliar capital solo incluir la carencia del mismo y en el banco me han dicho que tendrían que hacer una novación a otro tipo de hipoteca ampliandome el capital para incluir los gastos de novación(variandome incluso tipo de interés). Me gustaría pudieran orientarme si necesitan más datos solicítenmelos.

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Desconozco que pretenden hacer, no obstante y por ser más concreto, poder se puede introducir un período de carencia. El procedimiento es una novación y es necesario realizar una nueva escritura. ¿Por qué? Porque la carencia significa que la amortización prevista por el banco va a cambiar, va a retrasarse, no va a recuperar su dinero en el tiempo previsto y eso se paga. Los gastos hay unos que son oficiales, los de escritura y registro y otro tipo de comisiones que se cobran, aprovechando el momento. Usted tiene una necesidad y el banco aprovecha la oportunidad para aumentar su margen.
Gracias por intentar ayudarme pero me gustaría que pudiera aclararme... en la oferta vinculante del préstamo hipotecario en el apartado comisiones aparecen distintas menciones pero ninguna hace referencia a la inclusión de una carencia, ¿pero en el apartado otras condiciones especifica" una vez transcurrido el periodo de carencia..."Como aparece esa mención si no esta incluida la carencia en la oferta vinculante?. ¿Técnicamente cómo se llamaría dicha carencia? ¿Alteración del numero de cuotas? ¿Modificación del plazo de amortización?.
Otra cuestión... si ese tipo de hipoteca(fácil plus BBVA)contempla la posibilidad de incluir carencia pero no se incluyo en su día, ¿estaría en mi derecho de poder exigir incluirla haciendo una novación de la misma modalidad de hipoteca? ¿O tendría que acogerme a otro tipo de producto hipotecario constituyendo una nueva?(Como pretende el banco).
Espero no haberme liado mucho intentando explicar la situación... Muchas gracias anticipadas por su respuesta
Sigo sin comprender lo que me explica, porqu ese empeña en hablarme como si hubiera leído su documento. No lo he leído, no se que dice ni como lo dice.
La carencia es una cláusula que se contempla en algunos préstamos hipotecarios, en la fase inicial del préstamo, para facilitar a su prestaraio el pago de las primeras cuotas y así está especificado en escritura.
Si la carencia es sobrevenida y no se encuentra incluida, se puede introducir mediante la novación hipotecaria. Con independencia del nombre de la hipoteca del banco, hay que eu atenerse a lo pactado en la misma. Si usted firmó sin su incluisón, ¿cómo puede exigirla ahora? Para ello, primero ha de demostrar en procedimiento judicial pertinente, que no se le aplicaron a su hipoteca, las condiciones promocionadas por el banco y solicitar al juzgado que le reconozca ese derecho.
Si modifica o altera lo originalmente pactado, es una novación hipotecaria... Si tiene alguna duda en cuanto al contenido de su escritura, me refiero a una cláusula que no sabe interpretar, deberá preguntar a un abogado o al notario.

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