Ejecución hipotecaria dada las clausulas que tengo. ES POSIBLE?

Tengo muchas dudas, y busco respuestas por la web, pero estos temas de escrituras de hipotecas son demasiado complicadas para mi y mi abogada de la plataforma de afectados por la hipoteca de manera altruista me esta ayudando pero no esta muy puesta en estos temas. Te explico

Yo estoy en pobreza sin ingresos mas que unicamente 426 de subsidio, y no puedo pagar la hipoteca, tengo avales, estos con propiedad y pensión. Con esta situación de mis avales es inviable una dación en pago, yo no me rindo y busco otras alternativas... Tengo que añadir que la carencia de dos años me piden los costes y ademas los meses que debo.

Mi abogada miro que la tengo tasada muy alta en la escritura: 184.400€

Yo debo: 86.000€

A la hora de ejecución, con el 60% quedaría mi deuda saldada, pero hemos visto un punto en la hipoteca el cual dice

Podrá acudir indistintamente sobre los bienes hipotecados y a la derivada de este afianzamiento, dirigiéndose contra la parte fiadora.

Y ademas de esto tengo la clausula de venta extrajudicial 1858 del código civil.

¿Cómo lo ve? Estoy sin recurso alguno y no se como proceder, pues si tuviera recursos me pagaría un abogado pero en esta situación no puedo mas que buscar solución vía gratuita.

2 Respuestas

Respuesta

Como comenta acertadamente Luis Ramón la negociación con la entidad bancaria depende de lo que la propia entidad esté dispuesta a aceptar. No obstante, envíala a ver por dónde respira el Banco.

Yo te recomiendo que pases al ataque frente al Banco y:

1º. Consultes a la abogada que te lleva el tema en la PAH si tu hipoteca tiene cláusulas abusivas (cláusula suelo, IRPH, comisiones, intereses, demoras, etc...) Seguro que alguna hay.

2º. Si es así, acudas al Colegio de Abogados de tu localidad y pidas abogado de oficio y justicia gratuita para ponerle una demanda al banco y que te eliminen esas cláusulas. Así tendrás abogado "gratis"

3º. Si tus padres te avalaron, esta situación te angustia y su situación económica es delicada también, que vayan al Colegio de Abogados y pidan abogado de oficio y justicia gratuita para demandar al Banco por ser abusiva la cláusula de fianza (pongo la mano porque la fianza es solidaria lo que posibilita que sea abusiva la cláusula)

Este ataque te servirá para forzar al Banco a que negocie contigo la dación en pago para quitarse el problema lo antes posible.

www.deciudadanaaconsumidora.com

Respuesta
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Por lo que usted dice, está representada por una letrada de la asociación, que seguro tendrá medios para ponerse al corriente con su caso.

De momento y de acuerdo a lo expuesto por usted, por mucho fiador que haya en el préstamo, el banco no puede, en el mismo proceso de ejecución hipotecaria, reclamar al titular del préstamo y al fiador. La reclamación conjunta a titular y fiador sería nula de pleno derecho y normalmente los juzgados la aprecian de oficio.

Cosa distinta ocurre en el caso de subasta, cuando el producto resultante no cubre la deuda. No obstante, La Ley 1/2013, dispone que el fiador tiene derecho a solicitar del acreedor que saque el máximo valor posible en caso de realización de los bienes del deudor principal, con el fin de evitar el despojo del deudor y del fiador.

En su caso, parece que no se dará esta situación. En el caso de una subasta sin postor (el peor escenario de una subasta judicial), el banco debe adjudicarse la vivienda (si es su vivienda habitual) por un 70% y si es inferior a este valor, la deuda debe cubrir todos los conceptos. Por lo que aunque no consiga una dación en pago, no parece probable que ese vaya contra los bienes del fiador.

entonces usted ve que pudiera hacer esto que dicen en la plataforma afectados por la hipoteca. (los cuales están saturados de casos, y desgraciadamente cuentan con solo un abogado, mi angustia es tal, que por eso me dirijo a usted)

ellos en su web ponen lo siguiente:

<h3>9. Escrito para solicitar al banco la ejecución de la hipoteca cuando el 60% de la tasación cubra la deuda</h3>

Aunque es poco frecuente, hay algunos préstamos hipotecarios en los que el valor de tasación a efectos de subasta (en adelante VTS) permite que si la entidad se adjudicara el inmueble por el 60% del VTS la deuda quedaría cancelada. Con lo que conseguiríamos la misma finalidad que con la dación en pago: saldar la deuda con la entrega de la vivienda. Ello ocurre frecuentemente en el caso de hipotecas dadas por UCI o la CAM, pero también puede pasar con otras entidades. Para comprobar si nos encontramos en uno de estos supuestos tendremos que mirar en nuestra escritura cual es nuestro VTS y ver si el 60% de esta cifra cubre la deuda.

Con esta carta pedimos al banco que nos ejecute de forma exprés. Para evitar que con el paso del tiempo de espera de la ejecución suban los intereses de demora y el 60% del VTS ya no cubra la deuda. Y le advertimos que a partir de la entrega de esta petición cualquier retraso o incremento de la deuda será debido a su voluntad. Así, si el banco esperara varios meses para la ejecución, se podrá alegar abuso de derecho en el juicio o en la reclamación de la deuda una vez producida la subasta.

Debemos llevar dos copias. Una se la entregamos al banco, la otra pedimos que nos la sellen conforme la han recibido. Si se niegan a recibirla o a sellarla podemos pedir la hoja de reclamaciones oficial de la administración pública y llamar a la policía para que dé fe de que no nos quieren recibir el documento. También podemos mandarla por burofax.

y seguidamente se adjunta un escrito para entregar al banco...

En mi caso, como le decía, podría hacer esto?

saludos, y muchísimas gracias por su ayuda

Es usted la que al hacer la consulta, ha afirmado que la abogada de la plataforma de afectados por la hipoteca, está ayudándole de forma altruista, en primer lugar.

En segundo lugar, lo planteado por la plataforma es proponer al banco una pauta que podría ser aplicable en su caso. La realidad choca con la voluntad del banco. Los bancos no son proclives a negociar, se limitan a demandar porque de esta forma, mantienen cierta presión sobre los demandados, pero se niegan a facilitar la labor de los afectados. Es muy loable lo que realizan estas asociaciones, porque aunque personalmente no estoy a favor de presionar en la calle, cada vez que logran con ello que un Banco cambie el parecer (después de que han rechazado una negociación), se cargan de razón.

Lo que le puedo decir, es que debe hacer todo lo posible por llevar la iniciativa en su caso, presente tantos escritos pueda, porque todo ello, en caso de celebrarse una vista por la oposición a la ejecución hipotecaria, será de utilidad.

En la plataforma unas veces me han dicho que si que puedo hacerlo y otras que no, y otras que hay que mirarlo...yo estoy con esa duda que me atormenta, tienen demasiados casos y solo un abogado que entiende mucho sobre hipotecas. La abogada que me ayuda se acaba de incorporar y sobre temas de hipotecas todavía no sabe todo.

Por eso le he escrito a usted en búsqueda de alguna respuesta que sea con la ley en la mano a la hora de actuar, no por presión social.

Estoy muy agobiada, El tener a mis padres de avales y que puedan hacer algo en contra de ellos me esta enfermando.

El escrito al que usted hace referencia, no deja de ser una solicitud al aire. No quiero decir con esto que no sirva o que no merezca la pena presentarlo. Lo que pretendo explicarle es que el acreedor no está obligado a hacer nada que no quiera y escritos como el que plantea no están contemplados en el proceso legal, por lo que es un brindis al sol. Depende con quien de en la Entidad Financiera, así saldrá.

De momento, tenga o no experiencia, la letrada de la plataforma, es la mejor de las opciones que tiene y por ello, debe confiar en su capacidad para hacer frente a esta situación.

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