Hasta dónde podrían embargar por impago vivienda
Estoy en una situación muy difícil en estos momentos. Mi mujer y yo tenemos una hipoteca puente, y las dos viviendas como garantía hipotecaria de nuestra hipoteca. No hemos podido vender la primera vivienda y llevamos cuatro años pagando letras con carencia de capital, de 1300 y 1400 euros solo de intereses. Hemos llegado al punto de que el banco ya reclama letras de 1600 euros de intereses y no podemos afrontarlo y mucho menos la letra entera que sería de 2444 euros, de la deuda total asciende a 470.000 euros con UCI. Este mes de diciembre ya es el tercero que no pagamos la letra que reclaman de 2444 euros. Creo que la ejecución va a ser inminente. Hemos propuesto al banco que si podíamos entregarle la primera vivienda y seguir con la hipoteca de la segunda e incluso asumiendo la perdida de valor de la primera, pero se han negado rotundamente. Mi mujer y yo trabajamos ambos, ella es enfermera y yo tengo una autoescuela en la que solo trabajo yo como autónomo, Director y Profesor de Formación Vial y mi pregunta es la siguiente;
Si se produce la ejecución; ¿Me podrían llegar a embargar el material de la autoescuela y el único vehículo con el que trabajo dando clases, a parte de las viviendas?.
Si se produce la ejecución; ¿Me podrían llegar a embargar el material de la autoescuela y el único vehículo con el que trabajo dando clases, a parte de las viviendas?.
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Respuesta de Abogados Edo
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