Hasta dónde podrían embargar por impago vivienda

Estoy en una situación muy difícil en estos momentos. Mi mujer y yo tenemos una hipoteca puente, y las dos viviendas como garantía hipotecaria de nuestra hipoteca. No hemos podido vender la primera vivienda y llevamos cuatro años pagando letras con carencia de capital, de 1300 y 1400 euros solo de intereses. Hemos llegado al punto de que el banco ya reclama letras de 1600 euros de intereses y no podemos afrontarlo y mucho menos la letra entera que sería de 2444 euros, de la deuda total asciende a 470.000 euros con UCI. Este mes de diciembre ya es el tercero que no pagamos la letra que reclaman de 2444 euros. Creo que la ejecución va a ser inminente. Hemos propuesto al banco que si podíamos entregarle la primera vivienda y seguir con la hipoteca de la segunda e incluso asumiendo la perdida de valor de la primera, pero se han negado rotundamente. Mi mujer y yo trabajamos ambos, ella es enfermera y yo tengo una autoescuela en la que solo trabajo yo como autónomo, Director y Profesor de Formación Vial y mi pregunta es la siguiente;
Si se produce la ejecución; ¿Me podrían llegar a embargar el material de la autoescuela y el único vehículo con el que trabajo dando clases, a parte de las viviendas?.

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Lo primero indicarte que si es posible que se inicie un procedimiento ejecutivo. Si esto sucede, pueden ir contra las dos viviendas, que son las garantías hipotecarias, ademas del resto de bienes, cuentas bancarias, sueldos, etc...
Hay que estudiar en concreto el contrato del crédito puente, para ver algunas cuestiones, pero normalmente seríais los dos responsables solidarios universales.
La Autoescuela es una actividad económica, y los bienes de la actividad económica son algo más complejos de embargar, si están afectos a la actividad... pero al ser una persona física, si podrían llegar a embargar todo...
En estos casos, hay que planificar las actuaciones a realizar, normalmente se hace una separación de bienes y se hace una Sociedad Limitada para la actividad económica.
En cualquier caso, aunque el banco se haya negado a negociar la dación en pago, un profesional puede conseguir más de lo que vosotros habéis conseguido. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web. Hemos realizado gran numero de operaciones con éxito en los últimos años en toda España.
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