Declaración de la renta

Hola yo adquirí mi casa en el 2006 entonces no tenia pareja luego mas adelante me fui a vivir con mi pareja a esta misma casa y en el 2010 nos cambiamos de banco y ella entro en el préstamo como titular y en los datos fiscales que nos manda hacienda aparece como el 50 por ciento cada uno en el préstamo y cuando te pide la fecha de adquisición que fecha se pone la del 2006 o la del 2010 que fue cuando hicimos el préstamo nuevo, yo en la mía he puesto la del 2006 pero a ella tengo dudas de ponerle 2006 o 2010 creo que debo poner la del 2010 que fue cuando ella ya figura en la hipoteca aunque no figura en la escritura solo tenemos un contrato privado entre los dos vinculado ese contrato al préstamo hipotecario.

Y otra seria si por algún causal ella no pudiera deducirme esos intereses de la vivienda yo podría deducirmela entera o hacerla conjunta aunque no estemos casados pero tenemos una hija en común que me aconseja gracias

1 Respuesta

Respuesta
1

Legalmente, ella no debería poder deducirse, pues no es propietaria de la vivienda... aunque con el contrato privado, puede hacerse ver que lo es... por lo tanto, debería indicar la fecha del contrato, que entendemos corresponde con el cambio de hipoteca. Para evitar problemas, deberían elevar a publico este contrato privado y realizar su inscripción registral.

En cualquier caso, usted solo podría deducirse por el 50 %, que es los gastos que le corresponden de hipoteca.

Agradecemos valoración de la respuesta.

elevarlo a publico que gasto seria y me afectaría a mi la venta de ese 50 por ciento porque pusimos que el pago de ese 50 por ciento seria la mitad del nuevo préstamo hipotecario y si se deduciera ella ese 50 por ciento de la hipoteca que podría pasar gracias.

Elevarlo a publico, supone pagar impuestos de transmisiones por la venta y los gastos de notario y registro... Esto dependerá del valor del inmueble... pero pueden pedir presupuesto en notaria y le indicaran un precio aproximado...

Ademas, usted habría de declarar el incremento de patrimonio por esta venta en su renta.

Si deduce sin tener derecho a ello, pueden ser requeridos por la Agencia Tributaria y sancionar.

AGradecemos valoración de la respuesta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas