Incumplimiento Oferta vinculante

Hace un tiempo, tras la desaparición del IRPH tuve que examinar la escritura y leí que mi sustitutivo si el IRPH desaparece es CECA que también desaparece y después de ese "lo que la confederación de cajas de ahorro determine".
PERO resulta que en la Oferta Vinculante firmamos que después de CECA el indice a aplicar seria EURIBOR. Entonces, tengo incumplimiento de la OV en las escrituras. He hecho una reclamación hace mas de 2 meses a la caja por este "error" para que lo subsanen, pero se ha cumplido el plazo y no contestan, me dicen los de ADICAE que tengo que reclamar al BDE, pero que tienen 6 meses para contestarme y que ademas llevan un "pequeño" retraso, pero lo peor es que al final su resolución NO es vinculante... Entonces, ¿qué debo hacer? Porque han pasado de mi tan tranquilos, en agosto me toca revisión y por la escritura me pondrán IRPH ENTIDADES aunque lo legal y lo pactado es el euribor + mi diferencial que tampoco se modifica (es muy beneficioso para mi el cambio, pero para ellos... Nada de nada).
Por favor necesito asesoramiento porque el tiempo pasa y ellos con no contestarme y seguir cobrándome tienen el trabajo hecho. ¿Qué puedo hacer?

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La recomendación de reclamar al Banco de España es un buen consejo, entre otras cosas porque es un requisito imprescindible en caso de conflicto con las Entidades Financieras. Su dictamen, en caso de reclamación judicial, se tomará en consideración.

La alternativa, es la demanda judicial.

Entiendo, la reclamación al BDE ya esta hecha, ahora a esperar cuando tengan a bien contestar y entonces le pregunto:

Se puede demandar judicialmente aunque el bde no haya respondido aun? Como puedo obtener un presupuesto de este procedimiento? esta la ley a mi favor? hay posibilidad de ganar? A ver, en teoría se "supone" que si, pero... ya sabemos que muchas veces lo que "debería ser" dista mucho de la realidad.

Gracias por su tiempo y por responder tan pronto.

No tengo documentación que me permita valorarlo, pero efectivamente aplicar un tipo de interés que no se corresponde con el aceptado por las partes es un incumplimiento claro del banco que puede llevar a que su derecho sea restituido en caso de demanda judicial.

El problema de esto es que necesita que la demanda se haga por juicio ordinario, cuantía indeterminada y por tanto con pago de tasa judicial.

Puede usted demandar sin necesidad de tener el dictamen del Banco de España.

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Como le han indicado, ahora tiene que presentar una reclamación en el Banco de España, que aunque no sea vinculante es muy tenida en cuanta por los tribunales.

Tendrá que ponerse en manos de un abogado, que luego les realice la reclamación judicial. Pero recuerde que no debe dejar de pagar o se encontrara con una ejecución hipotecaria.

Si abogado, muchas gracias. También comentaba que quería un presupuesto de lo que seria una demanda como esta, de si hay que esperar que el bde responda (ya puse la reclamación allí) para hacerlo y mas o menos cuanto tomaría un asunto de este tipo.

Gracias por su tiempo.

No damos presupuestos por este medio, para poder darlo, debería contactar con nosotros, a través de nuestros medios de contacto que están en la web, y previo a ello, deberíamos examinar la documentación de que dispone.

www.abogadosedo.com

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Sí, puede acudir a la vía judicial, el mayor de los problemas que encontramos en esta solución es que e proceso va a durar mucho tiempo porque la entidad financiera recurrirá todos los fallos que se hagan en su contra.

Por lo que nos comenta, su caso de entrada, está ganado y condenarán al banco a la devolución de lo cobrado, más intereses y seguramente más las costas casi con total seguridad, pero el problema es la dilatación en el tiempo.

Creo que la mejor opción es intentar negociar directamente con el Banco, después acudir al servicio del defensor del clientes de entidades financieras y por último al Banco de España.

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Nosotros en la oferta vinculante tenemos el irph cajas, pero no habla de cuál sería el índice sustitutivo si este desaparece.

¿Podemos reclamar algo?

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