La escritura de hipoteca es un contrato entre dos personas, y es muy difícil pronunciarse sobre el mismo sin tenerlo delante. Aún así, aquí van unas orientaciones aproximadas:
1º. Una tasación tiene un periodo de vigencia de 6 meses, por ley. Podría "actualizarse" incluso hasta 3 años con una serie de requisitos muy estrictos; pero jamás puede usarse una tasación de 6 años atrás. Aunque pudiera parecer que el banco no la necesita o que no está obligado a recabarla para dar el crédito, sí lo está. El valor de tasación tiene una enorme importancia en los procedimientos de ejecución hipotecaria y de impugnación de cláusulas abusivas. Por tanto, el asunto puede derivar en una nulidad formal del clausulado de la segunda hipoteca, al menos en una parte muy relevante.
2º. Lo que mencionas del tipo de interés agrupado no se puede saber sin tener a la vista las escrituras, aunque 4,11 parece bastante elevado, al menos en casi dos puntos.
3º. El cálculo de la sanción económica por retraso es otra de las cosas que tienen muy poco claro los usuarios de servicios bancarios, así que aquí te van las instrucciones:
1. El cálculo se hace por días. Es decir, que el interés moratorio pactado (en realidad, una penalización con el nombre de "interés") ha de sumarse al corriente, multiplicarlo por el número de días de retraso y dividirlo por 365. Por ejemplo, si tu cuota es de 200 euros y queda pactado un interés moratorio de 5 puntos más, y te retrasas 3 días en el pago la cuenta es la siguiente:
200 x 0, 911 x 3 /365= 1,49 euros.
El cálculo es sobre el interés regular que mencionaste, de 4,11 %.
2. Es legal fijar una cantidad exacta por cada retraso, en concepto de "gastos de reclamación", pues se supone que el acreedor despliega una estructura de reclamación de la mora (teléfono, empleado) que tiene sus costes. Se acepta que esta cantidad sea de 20-30 euros.
Por tanto, la cuenta total de la mora sería la suma de la cuota fija por retraso + 1,49 euros.
3. No pueden desdoblar dos conceptos sobre el mismo objeto hipotecario, pues se trata de un solo quebranto (la falta de fondos en la cuenta) y de un solo objeto hipotecario. Por lo tanto, no te pueden cobrar los 15 euros de la segunda, aunque sí los 25 de la primera.
Haces muy bien en revisar a fondo las escrituras y preguntar todas las dudas que te susciten. Hasta que lo tengas totalmente claro, sigue preguntando.