No residentes
Somos 3 hermanos de nacionalidad española, pero no residentes en España, con domicilio fiscal en Francia (convenio). Nuestro padre, también residente en Francia, falleció y hemos heredado un piso en España (la mitad, la otra mitad es de nuestra madre). Sabemos que debemos satisfacer a las obligaciones del Impuesto sobre las Sucesiones y Donaciones, ¿aunque considerando las reducciones de 15.000? ¿De la base real para cada uno de nosotros y el precio total valorado (por hacienda) del piso de 102.000?, no tendremos nada que pagar por este impuesto. ¿Es así?
Sin embargo, existe la Plus-valía al Ayuntamiento de Burgos, ¿cómo no residentes, debemos también tributar a ese impuesto? Si es que sí ¿Cuánto aproximadamente sabiendo que el piso es de 1977 y el valor del suelo (contribución 2004 de 14.600?)?
Por parte, ¿No nos tocará pagar también el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos de Castilla y León, porque al ser una herencia depende del ISD, aunque no sea positivo? ¿Los no residentes (convenio con Francia también deben pagarlo?
En fin, cuando todo este arreglado, pensamos venderlo porque no lo utilizamos, con el fin de evitar el impuesto sobre las ganancias patrimoniales, pensamos valorarlo en las escrituras al precio que vamos a venderlo (¿120.000?), y que se considerará como precio de adquisición. ¿Podemos hacerlo aunque los servicios de Hacienda lo hallan valorado por menos? Porqué para nosotros no residentes, ¿el gravamen será del 35? Si no consideramos como residente, con domicilio en España, deberíamos incluir esa ganancia patrimonial en la declaración para el IRPF, pero que escala nos tocaría, ¿sin declarar otros ingresos o rentas que no tenemos en España?
Gracias por aclararnos un poco el asunto. Hasta pronto (debemos comunicar una cifra al notario) y con un cordial saludo.
Sin embargo, existe la Plus-valía al Ayuntamiento de Burgos, ¿cómo no residentes, debemos también tributar a ese impuesto? Si es que sí ¿Cuánto aproximadamente sabiendo que el piso es de 1977 y el valor del suelo (contribución 2004 de 14.600?)?
Por parte, ¿No nos tocará pagar también el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos de Castilla y León, porque al ser una herencia depende del ISD, aunque no sea positivo? ¿Los no residentes (convenio con Francia también deben pagarlo?
En fin, cuando todo este arreglado, pensamos venderlo porque no lo utilizamos, con el fin de evitar el impuesto sobre las ganancias patrimoniales, pensamos valorarlo en las escrituras al precio que vamos a venderlo (¿120.000?), y que se considerará como precio de adquisición. ¿Podemos hacerlo aunque los servicios de Hacienda lo hallan valorado por menos? Porqué para nosotros no residentes, ¿el gravamen será del 35? Si no consideramos como residente, con domicilio en España, deberíamos incluir esa ganancia patrimonial en la declaración para el IRPF, pero que escala nos tocaría, ¿sin declarar otros ingresos o rentas que no tenemos en España?
Gracias por aclararnos un poco el asunto. Hasta pronto (debemos comunicar una cifra al notario) y con un cordial saludo.
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