Hola mi novia tiene dos trabajos en uno viene cobrando unas 95000 pesetas en el otro algo menos. En el primero trabaja 6 horas y en el segundo 4. Ambos le hacen una retención del 2%. Tenemos la duda de si tiene que hacer la declaración de la renta. Por otro lado si la respuesta es positiva, ¿le harán pagar mucho?. Es que le han dicho que se aumente la retención para que así le devuelvan.
En esas estamos, espero haberme explicado bien. Gracias por la ayuda p/d:hay alguna forma de hacerse con unas bases para saber quien y como hay que hacer la declaración. Gracias otra vez.
1 Respuesta
Respuesta de rch01
1
1
rch01, FORMACIÓN ACADÉMICA Master en Derecho Financiero y Tributario en...
Por partes. No están obligados a hacer la declaración cuando se obtengan rentas que no superen los siguientes límites: A) Rendimientos íntegros del trabajo con los siguientes límites: 1.º Con carácter general, 22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: a) Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales. b) Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 16.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 81 del Reglamento del Impuesto. 2.º 8.000 euros anuales, cuando: a) Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales. b) Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7.º, letra k), de la Ley del Impuesto. c) El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto. B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. C) Rentas inmobiliarias imputadas, a las que se refiere el artículo 87 de la Ley del Impuesto, que procedan de un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades profesionales y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, en tributación individual o conjunta. No obstante lo anterior, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, Planes de Pensiones, Planes de Previsión asegurados o Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. Concretando, en el caso de tu novia, tiene 2 pagadores, y en ambos supera la cantidad de 1000e (anuales), por lo que está obligada a hacer la declaración. Calculando (por encima) el resultado de la renta, con un sueldo de 95.000ptas(por 12 pagas) y otro de 75.000ptas (también por 12 pagas) me sale que debería tributar a un 17%. Actualmente solo le están reteniendo un 4%, por lo que en renta le saldrá a pagar el 13% restante. El dinero es el mismo, pues lo que le retengan ahora luego se lo deducirá y si no le retienen después lo tendrá que pagar. También es cierto que no he tenido en cuenta otros factores que influirían, como si tiene alguna cuenta vivienda o piso, hijos menores, otras rentas. Si os vais a quedar más tranquilos pensando que en junio no os van a dar un gran sablazo, intentad que os aumenten la retención hasta ese 17% (aunque sea entre las dos empresas). Eso sí, esto tendrá validez para la declaración de renta que hagáis del 2005. La de junio próximo, que es la del anterior año 2004 ya no podéis cambiarla. Atentamente, rch01