Iva de una obra nueva

Tengo una duda que a su vez es un problema, en un solar en propiedad he realizo a través de una empresa de construcción una vivienda, dicha obra fue realizada conforme a un presupuesto según el cual había que añadir el importe correspondiente de IVA. El problema es que yo suponía que el IVA correspondería a un 7% del valor del presupuesto, pues si compro una vivienda nueva es el porcentaje que me aplican. El caso es que cuando el albañil me presenta las facturas me las presenta con un 16% de IVA alegando que el es una empresa de reformas y que el tiene que declarar un 16% de IVA. Mi pregunta es si el tiene razón o por el contrario esta haciendo algo mal ya que yo no tengo el dinero que el me pide.

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Se aplica el tipo del 7% a las obras de albañilería, objetivamente consideradas, en viviendas terminadas o rehabilitadas hace más de dos años, cuando los materiales aportados por quien ejecuta la obra no superen el 20% de la contraprestación. No existiendo una definición de albañilería en el ordenamiento tributario, la Dirección General de Tributos remite a la definición dada por el diccionario de la Real Academia de la Lengua española según el cual albañilería es el arte de construir edificios u obras en que se empleen, según los casos, ladrillo, piedra, cal, arena, yeso u otros materiales semejantes. Por tanto, tributan al tipo del 16% los servicios de fontanería y pintura, por no estar incluidos en el concepto de albañilería. Cuando por precio único se presten servicios de distinta naturaleza (fontanería, pintura y albañilería) a los que corresponda aplicar tipos impositivos diferentes, la base imponible de cada uno de ellos se determina en proporción al valor de mercado de los respectivos servicios.
Para aplicar el tipo reducido se exige, asimismo que el destinatario sea, bien una persona física no empresario ni profesional que utilice la vivienda para su uso particular, o bien, una comunidad de propietarios. Estas circunstancias pueden acreditarse mediante una declaración escrita, firmada por el destinatario de las obras y dirigida al sujeto pasivo. (Este criterio se aplica desde el 1-1-2000)

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