Estamos construyendo nuestra casa, una vivienda unifamiliar. Todos los gremios que han pasado por la obra nos han facturado al 7%; pero el herrero, que nos ha puesto la valla y las puertas de forja dice que el no puede hacernos el 7%. ¿Realmente en la forja no puede o no quiere? También no ha instalado la puerta del garaje (una puerta seccional, imitación madera)
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Respuesta de davidsierra
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davidsierra, Licenciado en Administración de Empresas Master en Contabilidad y...
Si os factura un constructor, os lo tiene que facturar al 7%. Ahora bien si habéis buscado vosotros por vuestra cuenta un herrero. Entonces debe ser al 16% Por que ya no esta dentro del proyecto de construcción de vivienda si no que esta a parte. No se si me explico.
Hemos contratado directamente nosotros a los profesionales, albañil, electricista, fontanero, yesaire, pladur, puertas,..., y todos nos han facturado con el 7% de iva
Pues te voy a citar dos artículos que de la ley del IVA. Artículo 91. Tipos impositivos reducidos. Uno. Se aplicará el tipo del 8 % a las operaciones siguientes: Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 % de la base imponible de la operación. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 % de la superficie construida se destine a dicha utilización. Yo me refería al segundo párrafo. Pero tienes tu también razón, Si los contratas individualmente también se cobrara el 7%... Pero si cumples los requisitos de primer párrafo. Fíjate en la letra C. Lo cumples