Impuesto por plusvalía pasados 10 años

Mi pregunta es si la antigua norma, la cual indicaba que el importe a pagar de la plusvalía iba descendiendo hasta 0 pasados 10 años, está todavía vigente. Tengo que vender una vivienda que ha sido de mi propiedad durante 12 años y quisiera tener en cuenta este tema para evaluar el precio de venta.
Respuesta
1
El procedimiento que comentas sigue vigente pero sólo para los elementos patrimoniales adquiridos ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1994.
Tu caso me parece que no entra dentro de estas fechas.
De todas formas te comento cómo funciona por si estoy equivocado.
EL periodo de permanencia se contará desde la fecha de adquisición del inmueble hasta la fecha de
31 de diciembre de 1996. El número obtenido se redondeará a años por exceso.
Por cada año de permanencia obtenido según la fórmula anterior QUE EXCEDA DE DOS se aplicará un coeficiente reductor del 11,11% a la ganancia patrimonial obtenida.
Ejemplo:
Fecha de compra: 15 enero de 1990
Fecha de venta: 30 octubre 2005
Valor compra: 100.000 euros
Valor venta: 200.000 euros
Ganancia patrimonial:
200.000-100.000=100.000
Coeficientes correctores:
Tiempo de permanencia:
Desde el 15/01/1990 hasta el 31/12/1996: 6 años y 10 meses y medio: 7 años
Exceden de 2: 5 años:
Se aplica el 11,11%*5=55,55% de reducción.
GANANCIA REDUCIDA:
100.000-55,55%=44.450 euros
------
Caso de que la compra haya sido posterior al 31/12/1994 entonces debes aplicar la fórmula actualmente en vigor que es la siguiente:
GANANCIA PATRIMONIAL=
Valor de venta
-
Valor de compra actualizado
- VALOR DE VENTA: Precio de venta del inmueble
- VALOR DE COMPRA ACTUALIZADO: Precio de compra actualizado por el coeficiente corrector correspondiente al año de adquisición.
Para 2005 la lista de coeficientes es la siguiente:
Año de adquisición Coeficiente
1994 y anteriores: 1,1690
1995: 1,2350
1996: 1,1928
1997: 1,1690
1998: 1,1463
1999: 1,1257
2000: 1,1040
2001: 1,0824
2002: 1,0612
2003: 1,0404
2004: 1,0200
2005: 1,0000

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La plusvalía la determina el ayuntamiento la pagas por un diferencial de precios en el momento de la compra y en el momento de la venta. Estos precios suelen ser el valor catrastral en hace 12 años y el valor catastral hoy corregido por el coeficiente que se determine. ¿De qué comunidad eres? Lo digo para ver si en tu comunidad no se paga plusvalía.
En Barcelona pagas plusvalía al ayuntamiento aunque hubieras comprado el piso hace 30 años, y el importe no depende para nada del valor de venta.
Ahora bie, en irpf si deberás (salvo reinversión en vivienda habitual) declarar la ganancia patrimonial obtenida por la venta del piso (y aquí el palo).
Bueno, espero que te sirva de algo y si quieres que aclaremos algo ya me avisarás.
Hola, gracias por tu respuesta. Soy de Barcelona por lo que ya has cubierto la duda al completo. ¿Aprovechando el comentario sobre el IRPF (y el palo que me espera) que porcentaje del incremento patrimonial suele pagarse?. Muchas gracias por anticipado. Saludos
Perdona las molestias, un agente inmobiliario me ha idcho que el porcentaje es aprox. 33% del Incremento Patrimonial corregido por los años de tenencia de la vivienda. Por tanto para evitar pagar tal impuesto tan sólo me queda invertir todo en una nueva vivienda habitual. ¿Puedo colocar el dinero en una cuenta vivienda durante un tiempo para evitar pagar en irpf 2005 y después bien comprar la vivienda o trbutar en consecuencia? Gracias y saludos
Para evitar pagar en irpf por la el beneficio obtenido derivado de la venta ya queda claro que el importe obtenido en la venta de tu vivienda habitual debes reinvertirlo en el plazo de dos años naturales en compra otra vivienda habitual, el hecho de invertir el dinero en una cuenta vivienda (que no podrías si ya te hiciste en su día una cuenta vivienda) no te liberaría del pago en el irpf.
Pero:Te puedes acoger a la exención de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda, haciendo constar en la declaración de la renta del ejercicio en que se ha obtenido dicha ganancia el compromiso de reinvertir en las condiciones y plazos reglamentarios. O sea, que si te comprometes y lo indicas en tu declaración a que en dos años reinvertiras en vivienda habitual el importe obtenido de la venta de la que había sido tu vivienda habitual pues no tributas en irpf. Si no cumples, es decir que si desde la venta a dos años no reinviertes habrás de tributar por el beneficio + intereses de demora.

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