Venta de piso de menos de 3 años

Hace cinco años nos compramos un piso mi novio y yo. Nos lo entregaron hace 2 años. Hemos vivido allí estos dos años, aunque no nos hemos empadronado allí. Ahora hemos roto y hemos vendido este piso. El problema es que no eramos matrinonio ni pareja de hecho. Me han comentado que tendría que pagar un 15% del beneficio. ¿Qué excepciones existen para no tener que pagarlo? Por ejemplo, yo vivía muy lejos de mi trabajo y ahora quiero comprarme un piso mucho más cerca, ¿sería suficiente para no tener que devolverlo? ¿Qué otras posibilidades habría por si a lo mejor las cumplo?

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Entonces yo creo que sí puedes alegar esta justificación. Sin embargo, sólo servirá para tu parte de plusvalía. La correspondiente a tu novio no quedaría exenta.
La vivienda que vendo está en otra localidad. Está en Torrejón de Ardoz. El trabajo me ha surgido después de haber comprado el piso, y trabajo en Humanes de Madrid, bastante lejos de Torrejón, por eso digo lo de que ahora quiero buscar un piso más cerca del trabajo y si serviría como excepción. Gracias
Muchas gracias por todo y un saludo.
Para poderte aplicar la exención debes haber vivido un mínimo de 3 años. Las excepciones para no cumplir este plazo son pr razones de matrimonio, divorcio, o cambio de lugar de trabajo. Si la vivienda que has vendido está situada en la misma localidad donde trabajas, entonces no sirve de argumento. Me temo que la cosa está difícil.
La verdad es que no sé muy bien como va esto. El piso lo vendimos el día 26 de enero. Tenemos que ir a pagar la plusvalía al ayuntamiento de Torrejón en menos de 30 días. ¿Te refieres a esta plusvalía o a otra? Y ¿Qué debo de hacer para quedar exenta? Muchas gracias por adelantado.
En la venta de un piso el vendedor debe pagar 2 plusvalías: la primera es la llamada plusvalía municipal, es un impuesto que depende de cada ayuntamiento y en principio no suelen haber exenciones. Cada ayuntamiento determina qué porcentaje se paga, por tanto deberás preguntar en él.
La segunda plusvalía es la que se paga en el IRPF de cada uno de los propietarios de la vivienda. Es allí donde en vuestras declaraciones deberéis pagar un 15% de la plusvalía obtenida (la mitad cada uno). Sin embargo, en tu declaración dicha parte de la plusvalía estaría exenta.

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