Ventajas en la declaración en caso de matrimonio

Me han comentado que si te casas a partir de medio año puedes hacer varias declaraciones, es decir dos separadas de los dos cónyuges de la primera mitad de año y otra conjunta de la segunda mitad de año. ¿Esto aún se puede hacer?

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No es posible con la Ley actual del IRPF. Al contraer matrimonio no se determina un periodo impositivo inferior al año natural como en el caso del fallecimiento del contribuyente. Por tanto tus opciones son realizar la declaración de forma individual por todo el año 2001 o de forma conjunta con tu cónyuge por todo el año 2001, siempre que el matrimonio se hubiese celebrado antes del 31/12/2001

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