Venta vivienda y reinversión en vivienda habitual

Buenos días mi consulta es la siguiente:
Vamos a vender nuestra vivienda habitual por 47 millones de pesetas, que me costo en su día 17 millones de pesetas. Nos cambiamos a otra vivienda que va a ser la habitual y que nos cuesta 51 millones.
De la vivienda que vendo comprada en Mayo de 2000 he estado pagando una hipoteca de unas 100000 pts/mes y me queda de pagar de dicha hipoteca 9 millones de pesetas.
Querría saber como funciona la reinversión en vivienda habitual, requisitos, etc. A poder ser en un ejemplo practico con los datos que le adjunto.
Muchas gracias.

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En tu caso la venta generará una GANANCIA PATRIMONIAL que se calcula así:
Ganancia Patrimonial = Valor venta - Valor compra actualizado
Valor venta: 47 millones
Valor compra: 17 millones
Valor compra actualizado = 17 x 1,1261 = 19.143.700
GANANCIA: 47.000.000-19.143.700=27.856.300
A pagar:
27.856.300 x 15% = 4.178.445
Caso de no acogerte a la EXENCIÓN POR REINVERSIÓN deberás pagar 4.178.445 en concepto de IRPF por la ganancia producida en la venta.
Para no pagar esta cantidad puedes acogerte a la Exención por Reinversión.
Para ello debes reinvertir TODO lo recibido por la venta menos la parte pendiente del préstamo.
En tu caso debes reinvertir:
47-9=38 millones
¿Qué significa esto? Que para acogerte a la exención por reinversión tienes que comprar la nueva vivienda de 51 millones pagando 38 millones en efectivo y pidiendo, COMO MÁXIMO, un préstamo de 9 millones.
Si haces esto quedarás exento de pagar los 4.178.445 calculados antes.
Posteriormente, en los años siguientes te podrás deducir por los pagos del préstamo de la misma manera que hasta ahora.
Me queda bastante claro excepto lo de la reinversión en efectivo. Cuando compremos la nueva vivienda aun no habremos vendido la primera, por lo que tendremos que hacer una ampliación de la Hipoteca actual para que nos den el dinero que cuesta la vivienda nueva.
Nuestra idea es reinvertir 40 millones en la compra de la nueva, pero estos 40 millones los rebajaremos del total de la hipoteca ¿esto sería correcto para poder acogerse a la exención?. Si no es así ¿Cómo deberemos hacerlo para poder acogernos?. Por otro lado una vez realizada la operación ¿qué papeles solicita hacienda a la hora de solicitar la exención?.

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