Duda sobre exención por reinversión

Hola, mi pregunta es la siguiente:
En 2000 mi pareja y yo compramos un piso, en junio de 2006 lo vendimos y compramos otro. Al hacer la declaración correspondiente a 2006, ¿nos acogimos a la exención por reinversión sobre 5473?. Mi duda es que el gestor que nos hizo la declaración nos dijo que los intereses que pagamos todos los meses de la hipoteca también cuentan como reinversión, con lo cual en la fecha tope (junio de 2008) ya estaría más que reinvertida esta cantidad. Es esto cierto, ¿o solamente cuenta como reinversión la parte de capital que se va pagando cada mes? Muchas gracias
Respuesta
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La reinversión cuenta el total que te has deducido tanto amortización como intereses.
Muchas gracias por contestarme tan rápido. Perdona que insista, es que no tengo ni idea de este tema. Entonces eso quiere decir que el importe completo de la letra que pagamos cada mes cuenta como reinversión, es decir, ¿capital amortizado más intereses? Y a la hora de hacer la declaración el año que viene, ¿cómo tendríamos que reflejarlo?
De la primera vivienda doy por hecho que deducisteis de ella por vivienda habitual, siendo así al comprar la nueva vivienda el importe para deducir se verá minorado con las deducciones efectuadas por la primera compra y la cantidad que habéis puesto para reinvertir, con ello queda saldada la reinversión ya no tenéis que darle vueltas para el siguiente año. De la nueva vivienda tenéis que tener en cuenta la compra menos deducciones e inversión, así como la cantidad máxima que dejan deducir, con esas cuentas y la hipoteca que habéis pedido se verá si os corresponde deducir el 100% del préstamo o un porcentaje inferior, supongo que el gestor que os hizo la declaración lo habrá hecho así y en la declaración irá reflejado el porcentaje.
Al año que viene unicamente tendréis que reflejar en deducción por vivienda habitual las cantidades de amortización e intereses de acuerdo con lo que te he dicho antes.

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