CONTABILIZAR IMP.Beneficios

En 2007 pagamos una cuota íntegra en I.S. De 3.845,66 um. Y olvidamos hacer los pagos fraccinados en octubre 2007 y diciembre 2007 a razón de 692,22 um. Cada uno.
En febrero 2007 Hacienda nos envía una propuesta de liquidación provisional por los 692,22 um. De octubre 2007, que aceptamos y estamos pendientes de que nos hagan la liquidación definitiva para su abono.
La pregunta es: Debemos contabilizar en 2007 éste importe pendiente de pago así:
692,22 (4730) (4752) 692,22
2ª pregunta: En febrero 2008 ingresamos 692,22 um. Por el pago a/c. De diciembre 2007. Debemos contabilizar
En diciembre 2007: 692,22 (4730) (4752) 692,22
Y en febrero 2008:
692,22 (4752) (572) 692,22
A 31 diciembre de 2007, si son correctos los dos asientos anteriores, el saldo de la (4730) incluyendo las retenciones sobre intereses, sería de 1.488,05 um.
El saldo de la (129) sería de 569,40 um. Positivas. Por tanto tendríamos una cuota íntegra de 142,35 um. Correspondiente al ejercicio 2007.
3ª pregunta:
¿Cuál sería el asiento al 31-12-2007 por el Impuesto sobre Beneficios?

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Ya sabes que el criterio contable es el devengo y no el pago con lo que el 20/10 y el 20/12 tu tienes que contabilizar el siguiente asiento:
692,22 (473) a (554) Pagos pendientes de aplicar 692,22 euros
Los pagos fraccionados de octubre y diciembre los tendrás que tener en cuenta a la hora de contabilizar el impuesto de sociedades del 2008
En el 2008 cuando realizas el pago tienes que hacer el siguiente asiento
692,22 (554) a (572) 692,22
Cuando te llegue la sanción (que te llegara) tienes que contabilizarlo en una cuenta que refleje un gasto contable pero no un gastos fiscal (tendrás que hacer el ajuste en el impuesto de sociedades) Yo suelo emplear la cuenta 652 que no existe en el PGC y a la que llamo "Otros gastos contabilizados no dedicubles fiscalmente)
Ah y recuerda el 20 de Abril hacer el siguiente pago fraccionado para evitar estos temas.
Muchas gracias, me has resuelto perfectamente las preguntas 1 y 2.
Te agradecería me aclararas la 3ª, es decir:
El saldo de la 4730 a 31-12-2007 es de 1.488,05.
La cuota íntegra de I.S. a pagar en 2008 es de 145,35. Por tanto solicitaré a Hacienda la devolución de los 1.345,70 de diferencia a nuestro favor.
Entonces, ¿cuál es el asiento a contabilizar? Gracias anticipadas nuevamente.
Descuida, que tendré muy en cuenta los pagos fraccionados para no pagar sanciones por gusto. Gracias.
Tendrás que hacer el siguiente asiento
145,35 (630)
1.342,70 (4701) Hacienda publica deudora por impuesto de sociedades
                            A (473) 1.488,05
Cuando te lo devuelvan
1.342,70 (572) a (4701) 1.342,70

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