Reinversión vivienda

He comprado un piso por 450.000 euros que voy a pagar con la venta de mi piso unos 360.000 más unos ahorros. En este caso estaría exento del pago de la plusvalía por reinversión del total de la venta, ¿verdad?
Si no consigo vender el piso para la fecha de escrituras tendré que pedir una hipoteca de 300.000 euros y ayuda a un familiar por otros 60.000.
¿Cuándo venda, que importe podría considerar como reinversión, solo la hipoteca o también esos 60.000 prestados?
Gracias

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Para que la ganancia esté exenta deberías reinvertir en la nueva vivienda lo que recibas por la venta de la anterior (creo que dices que son 360.000) menos lo que tuvieras que destinar para la amortización del préstamo que tengas (si tienes) de la vivienda que vendes.
Por tanto, debes reinvertir, en principio, 360.000 euros.
Con relación a la necesidad de pedir una hipoteca por motivos de fecha debes tener en consideración que lo que tienes que reinvertir son 360.000, así que si la nueva vivienda te cuesta 450.000 la cuenta es la siguiente:
Si pides una hipoteca de 300.000 eso quiere decir que inviertes en efectivo la diferencia hasta 450.000, es decir, 150.000, te quedan por justificar 210.000 más.
Sobre los 60.000 prestados por un familiar, si no haces ningún documento que justifique esa operación se considera, en principio, que lo has aportado de tu bolsillo y tendría la consideración de reinversión.
Hola, muchas gracias, pero por puntualizar:
¿Entonces en el momento que yo venda mi piso quito la hipoteca de 300.000 y ya justificaría los 210.000 no?
Otro par de preguntas porque. Esto es muy complejo:
¿Qué cantidad podría deducirme por inversión en vivienda?
Ese préstamo de 60.000 lo tengo que justificar ante Hacienda de alguna forma, ¿puede darme algún problema?
Muchas gracias por tu ayuda
Igual no lo he explicado bien en la primera respuesta:
A la venta de tu piso actual por 360.000 deberías amortizar 210.000 euros de la hipoteca, con lo que te quedaría pendiente de amortizar 90.000.
De esta manera habrías amortizado 150.000 en el momento de la compra (450.000 de precio de compra menos 300.000 de hipoteca) y otros 210.000 en el momento de la venta de tu anterior vivienda, en total: 150.000+210.000=360.000
En cuanto al préstamo de 60.000 tienes dos opciones:
1: No declararlo (suponer que se trata de dinero tuyo) en cuyo caso no tienes que hacer ningún documento de cara a Hacienda porque ésta no sabe que existe.
2: Declararlo, en este caso deberías documentar la operación, puede ser con contrato privado pero puedes visar la operación por notario o corredor de comercio. ¡OJO! Si optas por esta segunda opción es necesario recalcular los importes de la primera respuesta.

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