Justicacar un no ingresso

Hola,
antes de hacerte mi consulta te pongo en antecedentes. He tenido una revisión de hacienda y me reclaman unos ingresos del alquiler de un local. El contrato de este local se inició en el mes de abril del 2006. Al firmar el contrato de alquiler pactamos con el arrendatario una carencia de 3 meses para poder costear los gastos de abrir el local. Hacienda nos reclama estos tres meses que yo he justificado presentando el anexo al contrato donde habla de estos tres meses de carencia y declaración jurada del arrendatario conforme no pago ninguna cantidad en estos tres meses en concepto de alquiler. Hacienda se ríe y me contesta literalmente "Se desestima la alegación afectuada en las que dice que existe un anexo de contrato de alquiler que establece un periodo de carencia ya que aunque aporte declaración jurada del inquilino y dicho anexo, no queda suficientemente justificado ya que en el contrato no dice por ningún lado que exista dicho anexo y en el mismo no se puede dilucidar ninguna prueba (sellos...), que permita asegurar que dicho anexo era realmente del contrato e alquiler, por lo que de conformidad con el art. 105 de la LGT: quien haga valer su derecho, deberá probar los hechos constitutivos del mismo, se desestiman las mismas" Para aclarar diré que el anexo esta firmado por las mismas personas que firmaron el contrato ¿qué sello me pide? Y hace referencia esplícita al día que se firmo el contrato y el local que se alquila. ¿Cómo puedo demostrar que yo no he percibido este dinero? Existe alguna ley, art... Que diga solo se pueden justificar los pagos con facturas recibios... ¿pero los "no pagos"?, ¿Cómo me pueden acusar de algo que he demostrado y que no he recibido? ¿No es hacienda que tiene que demostrar lo contrario?
Gracias y perdona por todo el rollo.
Respuesta
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Empiezo por la última pregunta. No, es hacienda quien tiene que demostrar lo contrario, es el contribuyente quien corre con la carga de la prueba.
La única salvación que tiene el tema es que tanto el contrato como el anexo estuviesen presentados ante cualquier organismo público como una Comunidad Autónoma para registrar el contrato Y EL ANEXO. Entonces, sí tendría validez ante terceros el contrato y estaría sellado por la Junta de la Comunidad correspondiente, con lo que el anexo sería parte del contrato.
El contrato lo gestionó una inmobiliaria, pero no esta presentado a ningún organismo. No entiendo mucho de contratos, pero tenia entendido que algunos contratos o algunas clausulas de los contratos pueden ser verbales. ¿Por qué no sirve mi contrato firmado solo por las partes interesadas?. ¿Crees qué no tengo nada que hacer? ¿No hay nada que me pueda salvar de un dinero que ni he visto y que ninguna de las dos partes hemos declarado?
Los contratos privados solo surten efecto ante las partes firmantes, no ante terceros.
Creo que puedes plantear si quieres un recurso ante la sección de recursos de la AEAT que lo puedes hacer en el plazo de un mes desde que te han notificado la liquidación provisional, y si ahí tampoco te dan la razón puedes elevar el recurso al tribunal económico administrativo, pero este último es lento en sus resoluciones.
Si las clausulas son verbales, no valen para nada ante la AEAT en ninguno de sus estamentos.

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