Venta de un solar

Voy a plantear la situación, necesito ayuda urgente.
Compré el año pasado un solar, para construir mi vivienda habitual, en su momento tuve los gastos respectivos de notario, registro y gestoría tanto de la compraventa como préstamo hipotecario. El terreno cuenta con la licencia de obra y proyecto, por tanto cuento con esos gastos, y además también he pagado una certificación por el desmonte del solar. ¿Ahora voy a venderlo y la cuestión es que en la declaración de la renta cómo lo haré? Tengo que sumar al precio de adquisición los gastos de notaría, registro, certificación, licencia, gastos arquitecto, intereses bancarios... No estoy segura que se hace así. Es que se supone que el solar no vale lo mismo que en el momento que lo compré, ya que está desmontado y con dichos gastos necesarios para construir.
Y por otro lado, en el momento de compra (año 2007) de dicho solar me acogí a la deducción por vivienda habitual para construcción, ¿tengo qué hacer una declaración complementaria de dicha declaración para que hacienda sepa que no voy a construir la vivienda? , y si es así ¿Cuánto es la sanción? Y si en el caso de que en el mismo año 2008 me comprase una vivienda para uso habitual, ¿es necesario hacer complementaria o se parte de cero en el 2008?
Saludos y gracias

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Respuesta
1
Te cuento:
Los precios que juegan en la trasmisión de un bien inmueble son:
Precio de adquisición ( Precio de compra+gastos inherentes a la compra del bien+mejoras realizadas)
Los gastos hipotecarios no los debes incluir por que no son inherentes al bien, sino al préstamo. Tampoco puede incluir el proyecto de obra ni la licencia porque eso es inherente a la vivienda proyectada. En cambio si tienes que incluir el desmontaje del solar solo si se considera como mejora. Y te preguntaras; ¿Para hacienda que se considera como mejora) Pues aquellas obras que de no realizarlas tu las tendría que realizar forzosamente el comprador del solar.
El otro precio de juega en este partido es:
Precio de trasmisión (precio de venta - gastos inherentes a la venta)
La ganancia o beneficio que tu obtienes es (precio de tras - precio de adq) Por esa ganancia tendrás que tributar en la declaración de 2008
Con respecto a las cuotas que te dedujiste durante el 2007 por construcción de vivienda habitual las tienes que devolver mediante una declaración complementaria del 2007
Si no tienes ninguna otra cuestión finaliza y puntúame
Una aclaración antes de finalizar, me ha quedado todo claro, excepto para devolver la deducción, si yo en el caso que en el 2008 me compro otra vivienda, ¿tengo qué empezar de cero la deducción? ¿No me vale la que tengo declarada?
Efectivamente. Supongo que los gastos que te has estado de duciendo son las certificaciones que has ido pagando o a lo mejor lo que tenia era una hipoteca autopromotor. El caso es que te has estado deduciendo por una casa que no existe ni existirá nunca, por eso la rebaja en la cuota tribitaria que te correspondía por construirte tu propia casa ya no te corresponden.
Las deducciones de la nueva hipoteca las empiezas desde "0"
Finaliza y puntúame

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