Iva repercutido en construcción

Buenos días: somos una empresa constructora nueva, nos asignaron una obra para ejecutar la albañilería (incluidos materiales y mano de obra). La empresa que nos contrata es promotora y constructora, y nosotros estamos al mismo nivel de subcontratación que cualquiera de los industriales (electricista, fontanero, carpinteros, etc.). Querría saber qué IVA corresponde poner en la factura: ¿el 7 ó 16%?

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Te cito la Ley del IVA: Articulo 91/uno/15
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 % a las operaciones siguientes:
15 .Ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
A) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obras cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
B) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de éstas últimas.
C) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 20 % de la base imponible de la operación.
Se tiene que cumplir los tres requisito, si lo cumples facturas a 7% así alguno que no se cumple facturas a 16%
Acuérdate de puntuarme
Necesito alguna aclaración respecto a tu respuesta:
- El destinatario de la obra es empresa, S.L. Utilizará las viviendas, como promotor, para lucrar con ellas.
- Nuestra empresa inició las obras, a partir de la estructura, en set-08.
- Nuestra empresa aporta materiales, y nuestro coste de ello es superior al 20% (llega aprox. al 40%).
Por lo tanto deduzco que el tipo de IVA es el 16%, ¿es así? (Ya me hicieron facturar set-08 al tipo reducido).
El primer requisito ya no lo cumples por que el destinatario en una SL o persona jurídica, por tanto le tendrás que facturar con el 16%
Acuérdate de puntuar.
Muchas gracias por la aclaración, fue de gran ayuda. Tendré que citarle la ley que me indicaste porque esta empresa nos hizo facturar al 7%.

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