Según la AEAT, "podrán aplicar dicha reducción los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia. Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente."
Por tanto, si cuando encontraste trabajo en otra ciudad, estabas en paro, inscrita en el INEM, y cambiaste de residencia debido a dicho trabajo, puedes ticar dicha deducción. Para demostrarlo (en el caso de que tuvieras que hacerlo, pues la AEAT puede comprobarlo fácilmente), deberías tener la cartilla del paro donde estabas apuntada antes de aceptar dicho empleo, el nuevo empadronamiento y cualquier documento que acredite tu cambio de residencia (ya sea un contrato de alquiler, una factura de suministros a tu nombre...).
Hago un copia y pega de una consulta de la AEAT:
A efectos de la reducción por movilidad geográfica ¿cómo se acredita el traslado de la residencia habitual a un nuevo municipio?
Respuesta
La aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual y que el nuevo puesto de trabajo exija dicho cambio.
En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.
La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho que deberá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba existentes en derecho, teniendo en cuenta que la normativa reguladora de la reducción no exige un período mínimo de permanencia en la nueva residencia.