Exención por reinversión en vivienda. Bienes gananciale

Comento mi duda que me tiene bastante inquieto. --En Julio de 2002 compré a mi nombre (estaba soltero) una vivienda que fue mi residencia habitual. Compré por 58000 Euros.--Me casé en el año 2004.--En Mayo de 2009 vendí esa vivienda por el precio de 105000 Euros.--Con la cantidad obtenida de los 105000 euros, pagué la cancelación de la hipoteca que quedaba pendiente (34000 euros).--Descontando lo que pagué por la cancelación de la hipoteca y el precio de venta de la vivienda, me quedaban 71000 Euros que debía reinvertir en vivienda habitual.--En Octubre de 2009 compramos mi mujer y yó en común una vivienda (residencia habitual) que nos costó 237000 euros. --Pedimos un préstamo hipotecaria de 157000 euros y el resto del dinero hasta los 237000 lo aportamos en efectivo (80000 euros).--Mi duda comienza aquí, la cantidad obtenida en la venta de la vivienda (105000 euros), cuyo titular era yó al haberla comprado antes de casarme, ¿se debe dividir por dos al tener el régimen matrimonial de bienes gananciales?.--En caso de que sea así, ¿de qué forma tendríamos que reinvertir cada uno de nosotros ( mi mujer y yo) esa cantidad para que se considere que se ha reinvertido todo el dinero de la venta en la compra de otra vivienda habitual?.--Lo que no me queda claro es que si yo soy el titular de la vivienda que vendí, una vez descontada la cancelación del prestamos y demás gastos me quedaban como dije antes 71000 euros, si se considera que esa ganancia al tener régimen de bienes gananciales tengo que dividirla por dos ( mi mujer y yo) y entonces cada uno de nosotros tenemos que reinvertir en la compra de la nueva vivienda 35500 Euros para estar exentos de cualquier pago a hacienda.--En todo caso, quien debe declarar esa ganancia, yó solo (71000 euros) o mi mujer y yo a partes iguales (35500 euros). Un saludo y gracias por aclararme este lio que me he hecho con este asunto.

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Vamos a ver lo que debieran de haber hecho en su momento, y es lógico que no sepan, es aportar el pisom que Vd. tenía de soltdero a la sociedad de gananciales que ha formado con su mujer. Pero la verdad se dicha que Hacienda no entra mucho en estdos detalles, ya que cuando vendió su piso de soltero ¿Firmó Vd. solo o tambi´ñen su esposa?. Si firmaron los dos ningún problema, si firmó Vd, solo podría haber algún problemilla pero no de mucha importancia.
En cuanto a no pagar por Perdidas o Ganancias Patrimoniales. La normativoa es muy clara, y de forma independiente a los problemas finaijceros, la norma dice que el total del ikmporte de la vivienda vendida se reinvierta en la nueva, si Vd. en su declaración de renta de 2.009 a realizar ahora lo pone de esa manera diciendo que el total del importe de la venta, lo ha reinvertido en una nueva vivienda. No creemos tenga problemas. Pero separe el tema financiero (dinero) al tema Pérdidas o Ganancias.
¿Por otra parte debe tener en cuenta que si Vd. ha vendido por 105.000? Uros, menos los gastos de la venta que los tiene que descontar, como es la plusvalía municipal que realmente es el Impuesto Municipal sobre el Incremento dek Valor de los Terrenos, solamente podrá desgravar por la diferencia. Deberá hacerse una escala desde los 105.000 hasta el nuevo precio con todos sus gastos, restarle los 105.000 e ir apuntando cada año lo que se desgrava de Capital, hasta llegar a la diferencia, ¿pero haciendo además la declaración conjunta podrán desgravarse hasta un máximo de inversión de 9.015? uros x 2 = 18.030? Uros y de ellos como mínimo el 15%.
Confiamos haberles dejado aclarado el asunto, si les queda alguna duda consulténnos. Nuestros cordiales saludos.
Gracias por la contestación da y por su rapidez. Unicamente me queda por consultarles que haciendo hoy la simulación de la declaración con el programa "padre" de hacienda, en el apartado de anotar las ganancias y perdidas patrimoniales (venta del piso y reinversión), al poner la referencia catastral del inmueble vendido, salgo yó automáticamente como el titular de la vivienda (yo compré de soltero la misma). -Me pide que ponga el valor de venta, el valor de lo que me costó en su día y el importe que he reinvertido.--Haciendo la declaración "individual", tanto mi mujer como yo, que cantidad debería de consignar cada uno como de reinversión en vivienda habitual, es decir, ¿yo consigno que he reinvertido 70000 euros con la venta al ser el titular de la vivienda vendida y mi mujer no consigna nada?. Un saludo y nuevamente muchas gracias.
Tal como lo vemos nosotros y más con los años transcurridos, salga el nombre que sea po rel programa "padre" que por supuesto no es nuestro preferido, lo que tienen es ganancial a todos los effectos después de los años transcurridos, aunque en su momento Vd. no aportara el piso a la Sociedad de gananciales. Tenga en cuenta que lo que el programa padre hace e3s tomar al tkitular del recibo delI.B.I.(Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y aunque la compra la haya nhecho un matrimonio en régimen de gananciales, después a todos los efectos no parece más que un nombre. Por tanto haga la declaración conjunta y siga adelante como si todo fuera ganancial, menos lo personalizado aque los salarios o negocios,
Si el programa "padre" no le deja hágala con un Asesor en condiciones y si le ponen oegas se lka podcemos hacerse nosoitros, por un precio razonable.
Confiamos haberle aclarado el asunto. Nuestros cordiales saludos.

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