Deducción IVA compra vivienda arquitecto

Buenos días,
Yo y mi pareja (arquitecto) estamos a punto de escriturar la compra de nuestra primera vivienda, en la que él además tendrá su despacho para seguir desarrollando su actividad profesional.
La duda es si él puede deducirse el IVA soportado por dicha compra (50% vivienda) en la próxima liquidación trimestral...
Saludos.
Respuesta
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Tu pregunta es problemática y no hay una respuesta exacta, al tener el despacho en casa se pueden deducir ciertos gastos, pero el IVA del 50% es más dudoso, además, aunque la mitad de la casa sea a su nombre, supongo que utilizará una habitación, no el total de su 50%, por lo que sería menos, esta es una decisión personal pero yo entiendo que no, además si afecta el piso a la actividad empresarial, en el caso de vender la casa en un futuro te puede ocasionar un mayor coste, ya que no sería considerado una ganancia patrimonial, sino rendimiento de su actividad y pagaría mucho más.
Y ¿Qué tipo de gastos se podría deducir? Supongo que el IVA de mobiliario, instalaciones eléctricas, pintura... ¿No? Y después de mantenimiento como Luz, agua, IBI... ¿no?
Además, con lo de afectar el piso a la actividad empresarial ¿quieres decir que habría que darlo de alta como bien de inversión y amortizarlo...? ¿Tendría qué hacer algún otro trámite? Y si no lo afecta ¿puede deducirse el IVA de las mejoras que te he comentado antes?
Saludos y muchas gracias.
Para afectar un inmueble a una actividad empresarial no hay que hacer nada, vasta con incluirlo en sus libros contables, algo que es necesario si os queréis deducir parte del IVA, la diferencia que me refería es que si se vende un piso no afecto a hacienda se paga el 18% del beneficio, si está afecto el beneficio va a la base imponible de la renta por lo que se podría llegar a pagar el tipo máximo que está alrededor del 45%. Te puedes deducir la parte proporcional de los gastos que consideres que son necesarios para el despacho, luz, teléfono, etc. todo hay que hacerlo con cabeza y sin abusar, por ejemplo, si son muebles de oficina para el despacho te deduces el 100%, si son para el dormitorio no deduces nada.

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