Liquidación de Impuestos y registro de la vivienda

Me gustaría saber en que orden debo de actuar una vez firmado la escritura de una vivienda. Voy a firmar escritura de un apto comprado en Oropesa del Mar y la escritura se firma en Madrid. La liquidación, el registro los tengo que hacer en Oropesa o los puedo tramitar desde Madrid y en que orden. Muchas gracias
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Lo primero es comunicar al notario que la escritura la vas a liquidar de impuestos y la vas a presentar al Registro de la propiedad tú mismo.
El orden es: primero liquidar los impuestos y luego dejarla en el registro de la propiedad competente (en la propia escritura verás cuál es).
Para liquidar los impuestos llama a una Oficina Liquidadora, y ellos te indicarán dónde descargar los modelos para completarlos. Lo más cómodo es pagar el importe mediante entidad bancaria colaboradora. Cuando los tengas pagados y sellados por el banco, debes presentar las copias de los impuestos junto con el original de la escritura y una copia simple en cualquier oficina liquidadora de toda España (si lo presentas en Madrid, como no son competentes, de oficio lo remitirán a la Oficina Liquidadora competente). Te pondrán unas pegatinas conforme ya ha sido presentada y pagada (tienes un mes desde la fecha de firma en el notario para hacerlo o tendrás recargos).
Luego debes remitir la escritura original junto con las copias de haber pagado los impuestos al Registro de la propiedad competente (verás en el texto de la escritura cual es), para localizar la dirección busca la oficina del registro en esta web www.registradores.org Les puedes enviar la documentación por correo certificado, acompañando una carta en la que les pides que inscriban, que te comuniquen el importe a pagar una vez inscrito, y que posteriormente te reenvíen la escritura ya inscrita a tu domicilio. Normalmente aceptan como medio de pago un talón bancario, y como modo de envío el de correo certificado, aunque algunos registros piden que envíes un mensajero a buscar la escritura. Ya te lo harán saber.

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