Ingresos incluidos y no cobrados en el borrador Renta

Soy de Barcelona y de antemano le doy las gracias y agradezco el tiempo que tenga que emplear en aclarar mi duda.
El año pasado mi marido estuvo trabajando y no cobrando en un empresa de la construcción. Lllevaba más de cinco años en esta empresa pero dejó de cobrar desde enero hasta el 26 de mayo. Me explico, la empresa era cómo familiar y había una confianza extrema. El gerente o dueño (S.L.) Pasaba por apuros económicos y daba larga a los trabajadores, hasta que llegó un punto que un día le despide sin más y no le da ni finiquito ni documentación del paro. Por supuesto lo denunciamos mediante un abogado, salió el juicio de reconciliación y no se presentó y luego ya el definitivo y tampoco nada, aún no hemos cobrado en espera del fondo de garantía porque se declaró insolvente aunque sabemos que ha abierto otra empresa en Murcia. Mi pregunta sería: Hacienda nos ha enviado el borrador cómo cada año y vemos que ha incluido todos los ingresos cómo si mi marido los hubiera cobrado. ¿Qué debemos hacer? La próxima semana tenemos hora con el abogado, pero me gustaría otra opinión de un experto en el tema.

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Este tema, lo conozco bien, puesto que yo mismo lo he sufrido con mi empresa; Debía pagar el IVA de facturas que no me habían pagado...
Actualmente se está hablando del tema y parece ser que hay en marcha una ley para no tener que pagar por algo que aún no se ha cobrado.-
Dependiendo de cómo te salga la declaración, a devolver o a pagar, yo optaría por hacerla o no hacerla... Si te sale a pagar, no la hagas, ya que en el peor de los casos, hacienda te enviará una carta solicitándote la declaración, aunque no suele pasar nada, ya que tienes hasta 3 años para "compensar" unas declaraciones con otras.- No obstante, creo que en la declaración hay una opción para "pasar" y no hacerla hasta el año siguiente- No recuerdo en qué apartado exactamente se encuentra eso, pero pone algo así como "Exención por despido o cese no retribuido"
De cualquier modo, es posible llamar a Hacienda o solicitar una entrevista con un asesor de Hacienda y comentar este problema.- Espero que no te digan que hay que "pagar y luego reclamar"; En este caso, haz caso omiso y no hagas la declaración ya que, mientras tanto se está haciendo la ley que te protegerá de barbaridades como esta, y es posible que cuando te vuelvan a solicitar la declaración, ya exista esa ley.
Un saludo, y espero haber sido de ayuda.- Gonzalo
Muchas gracias, me ha servido de mucha ayuda. Cómo te comento la semana que viene tenemos hora con el abogado que nos lleva el caso. De esta manera puedo constatar tu información con lo que él me diga. Un comentario aparte, siempre que he querido consultar algún problema que he tenido he recibido información muy valiosa.
¡Felicidades a esta web y a todos los expertos!
Imma.

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