Deducción por alquiler

Hola experto,
vivo de alquiler en Sevilla desde septiembre de 2007. Al hacer la declaración, creo que puedo beneficiarme de las deducciones por alquiler de vivienda habitual, tanto por parte estatal como por parte autonómica. Ahora bien, en la deducción autonómica me surgen algunas dudas:
- En primer lugar, se dice que la vivienda habitual es aquella en la que tienes tu residencia durante 3 años. ¿Si cambio de piso antes de 3 años tendría que devolver las deducciones? ¿Esto también se aplica en el caso de la deducción estatal?
- ¿Puedo deducirme el alquiler a nivel autonómico si el depósito de la fianza está en manos de mi arrendadora y no de la comunidad autónoma?
- En el caso de que consiguiera que mi arrendadora hiciera el depósito ahora, ¿podría deducirme el alquiler de 2008 o debería esperar al 2009?
Muchas gracias de antemano.

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1. Para que la vivienda alquilada tenga la consideración de vivienda habitual no es necesario que el contrato tenga una duración mínima determinada, aunque el contribuyente deberá acreditar que la vivienda constituye su residencia habitual.
2. Los residentes en Andalucía que sean menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre de 2008), pueden aplicar una deducción del 15 por 100, con un máximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el año por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros si la tributación es individual o a 24.000 euros si es conjunta.
b) Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en el supuesto de familias monoparentales, el padre o la madre.

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