Retención mínima IRPF y no obligatoriedad de presentar

Se que en teoría existe una retención mínima para los rendimientos del trabajo para todo el mundo, y que la cuantía a retener depende de las circunstancias personales y el importe de los rendimientos brutos del trabajo. ¿Parece qué a mi me han retenido algo menos del mínimo ya que mi borrador tiene un resultado de positivo 30? ¿Sin embargo al no tener obligatoriedad de presentar la declaración no tengo que abonar esos 30?.
Esta es la duda ¿Cómo se concilia la retención mínima que debía haber sufrido con el hecho de que no tengo que pagar esos 30? ¿No se supone que si a lo largo del año se me retuvo menos en la nómina de diciembre se debió regularizar para alcanzar el mínimo? ¿Quién liquida esa diferencia con hacienda; la empresa?
Entiendo que alguien ha de hacerse cargo de esa diferencia sino nadie que no estuviera obligado a presentar la declaración permitiría que le retuvieran nada en la nómina ¿no es así?.
Un saludo y gracias por la ayuda.
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Siempre te tienen que retener, porque todos los que tenemos nómina pagamos impuestos. Si no estás obligado a declarar, no declares, pero no es por lo que te retengan sino por lo que ganas al año.

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Si no llegas al mínimo obligatorio para declarar y no has tenido dos pagadores, no declares. Nadie es responsable de que haya un vacío legal
Gracias por responder.
Declarar no tengo pensado pero mi duda es si existe es vacío legal, que no lo creo, por lo que supongo que existe algún aspecto que desconozco.
No creo que haya ningún aspecto que desconozcas, simplemente que te han retenido menos.
Si quieres asegurarte, llama al teléfono de la Agencia Tributaria y sal de dudas. La consulta es anónima
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No te sabría explicar la razón por la que tú pagarías. Tienes razón en lo de que las retenciones vienen ajustadas según la situación familiar y los ingresos.
Tú no tienes nada que abonar al no llegar a la cantidad mínima que te obliga, por eso aunque te sale a pagar, no la presentas y punto.
Esto cambio hace unos años, creo recordar 3 ó 4, pero no sé, si te soy sincera, por que.
No te compliques la vida, piensa que si tu situación cambia o tienes alguna deducción, a lo mejor, en lugar de pagar 30 euros, te los devuelven.
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Pues si no tienes obligación de declarar y te sale a pagar simplemente no presentas la declaración así de fácil sera el estado quien se hará cargo pero claro siempre pagas irpf sobre una nomina el mínimo es el 2%
No olvides de valorar y de finalizar la pregunta

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