Impuestos por subalquiler

Mi pareja tiene un bar de copas que está intentando traspasar, pero al interesado no le conceden el dinero del traspaso, pero está interesado. Esta persona es de confianza y cabe la posibilidad de subalquilarselo (siempre que el dueño del local nos deje) haciéndolo todo legalmente.
La intenciónd e mi chico es dejar de ser autónomo (también trabaja por cuenta ajena y le están friendo los impuestos) para que la persona que se lo subalquila lleve todo el tema impuestos siendo él el autónomo. Bueno, pues queríamos saber si por subalquilar qué tipo de impuestos se le podrían aplicar a mi pareja a la hora de hacer la declaración de la renta. Si le compensa o no subalquilarlo a otra persona que pague sus impuestos como autónomo.
no sé si me he explicado bien...
Gracias,
un saludo.

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Respuesta
1
Anibel, te diré que decir SUBALQUILAR no es del todo correcto, es SUBARRENDAR, pero bueno el caso es entenderte.
Los subarriendos suelen estar en los Contratos de Alquiler muy restringidos, debiendo el arrendador prestar consentimiento y todo lo que acarrea.
Si llegáis a un acuerdo con el propietario, y él le cobra a vuestro amigo la renta del local y vuestro amigo os paga una cantidad por el derecho de subarriendo de vuestro contrato, las rentas que cobréis tributarán como rendimientos del capital mobiliario, para que lo entiendas como tributas por lo que dan los bancos de intereses. Esto es el 18% y eso tendréis que ingresar en Hacienda al hacer vuestra declaración de renta el año próximo.
Espero haberte aclarado tu duda
Saludos
Gracias por la aclaración.
De todos modos la idea es que la renta se mantenga igual. Es decir a nosotros nos cobra el dueño POR cantidad y esa misma cantidad es la que cobraremos nosotros a nuestro amigo. ¿Por eso es por lo que me dices que hay que ingresar el 18% al hacer la declaración?
También lo hemos consultado en la asesoría y el abogado de allí nos ha dicho que habría que pagar mensualmente lo que le es retenido al dueño del local mes a mes (entre 100-200) y que luego esa cantidad se recupera con la declaración.
El dueño del local ya ha dado permiso para subarrendar. En esta semana ya se irá cerrando todo poco a poco porque como bien dices es un tema complejo.
Gracias de nuevo.
Un saludo
Si tenéis un cobro del subarriendo igual al alquiler que pagáis, no tendréis que declarar nada, ya que cobráis lo mismo que gastáis.
¿No veo donde está el beneficio en subarrendar el local?
La retención que le hacéis al dueño, se ingresa en hacienda cada trimestre. Los días 20 de abril, julio, octubre y enero.
El IVA que pagáis, podéis solicitar la devolución al final del año. Para todo esto tu asesoría y tu abogado te deben asesorar.
Si no tienes dudas, cierra la pregunta
Saludos
El único beneficio es deshacernos de un negocio que no es rentable y que nos quita tiempo y dinero en estos momentos, y que es muy difícil traspasar. Por eso lo subarrendamos al mismo precio. Muchas gracias. Tu ultima respuesta ha sido la misma que la de la asesoría, pero necesitaba una segunda opinión.
Gracias

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