Sucesiones y donaciones en herencias

A ver si me podéis echar una mano. A principios de mayo falleció de pronto mi mujer, sin dejar tetamento. Ya tengo el certificado de últimas voluntades y la declaración de herederos. Estábamos en gananciales y tenemos un hijo de 9 años. Tenemos varios inmuebles en gananciales y mi mujer tenía uno privativo. Tengo prácticamente hecho el impuesto de sucesiones, pero me surgen las siguientes dudas:
1) ¿Es obligatorio hacer escritura de partición de bienes?
2) Si no se hace dicha escritura, ¿cómo se hace y gestiona el impuesto municipal de plusvalía? ¿Se puede vender algún inmueble?. Cuando hagamos dicha escritura en un futuro ¿tendré qué pagar más impuestos? ¿Qué me recomiendas, es que el niño es tan pequeño que no sé lo que hacer?
Respuesta
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Claro que tienes que ir a un notario.
Tienes que disolver la sociedad de gananciales El 50% de los bienes pasan íntegros a tu nombre y del otro 50% las 2/3 partes pasan a tu hijo y la otra 1/3 parte lo tienes tu en usufructo.
Y si tienes que pagar las plusvalías de todos lo inmuebles. Y si, es condición necesaria tener pagada las plusvalías para veder un inmueble.
Te aconsejo que le pidas consejo a un notario.
Sí, tendré que ir a un notario. Pero ¿es obliatorio escriturar ya? Mi intención es escriturar a largo plazo. ¿Puedo pagar las plusvalías sin escriturar?
Tu vas al señor notario, el señor notario te escritura, el señor notario manda la escritura al señor registrador de la propiedad y el señor registrador te registra, el señor registrador manda la información al señor del catastro, el señor del catastro modifica, el señor del catastro manda la modificación al ayuntamiento, el ayuntamiento actualiza el IBI y te cobra las plusvalías.
Esto es así en este orden.
Pero si lo que no quiero es ir al notario a hacer la partición aceptación de bienes. Me han dicho que no pasa nada porque no escriture, que a lo que estoy obligado es a declarar impuesto de sucesiones y de plusvalías.
Acercate a tu ayuntamiento y preguntales... que te hace falta para liquidar las plusvalías. Estoy casi seguro que es requerimiento la escritura testamental, pero vete tu a saber, al mejor tu ayuntamiento trabaja de forma diferente.
Pues me dicen que no es obligatorio escriturar, pero sí pagar las plusvalías, y evidentemente sucesiones (en Andalucía es altísimo)
Pero es que no es una sucesión es una donación a ver si la junta se ha equivocado.
Si eso es cierto pues tendrás que valorar que te sale más barato si una donación o una trasmisión

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Respuesta
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Primeramente lamentar el fallecimiento de su esposa.
1- Las escrituras hay que hacerlas. Porque las fincas están a nombre de su mujer y de usted en el registro de la propiedad. Y ya sabe que para que usted y sobre todo, su hijo, sean propietarios, han de aparecer como tales en el registro de la propiedad y solamente van a inscribir la nueva titularidad con la escritura notarial y el resguardo de haber pagado los impuestos.
2- Y con la escritura es con lo que han de ir a la oficina de recaudación del ayuntamiento para el tema del pago del IBI y para lo de la plusvalía.
Ahora, de vender, nada. Podría hacerlo, pero primero todos esos trámites mencionados, y después, firmaría usted como propietario de una parte (para la compra-venta) y como tutor de su hijo, pero no es tan sencillo.
Como es menor, hanria de autorizarlo un juez de menores.
Y los impuestos que pagarán serán los mismos que pagan ahora.
Por otro lado, decirle que hacienda da seis meses tras el fallecimiento para el pago de los impuestos de sucesiones. Pasado el plazo, le ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora y la deuda aumenta por días.
Pregunte en el notario, ya que ha iniciado las gestiones, y le orientará de los trámites a seguir, ya que pueden variar de una comunidad a otra. Pero básicamente son los que le he dicho.
Sí. Sé que no voy a poder vender ninguna propiedad.
En principio mi máximo problema es que no quiero hacer partición de la herencia, ya que mi hijo es muy pequeño, y me han dicho que tengo la opción de no hacer escritura y dejarlo todo tal y como está, pero eso sí pagando sucesiones y plusvalías. ¿Es cierto?
Pues esa persona que se lo ha dicho, que le de la solución. Porque yo solo sé lo que le digo.
Que es con la escritura de aceptación de herencia con lo que se va a la oficina liquidadora a pagar los impuestos. Porque en la escritura está respaldada por un notario lo que en herencia se recibe.
Pero si hay una oficina de recaudación de alguna de las muchas comunidades autónomas de España, que por aquello de coger dinero como sea, le admite sin documentos fehacientes el pago de impuestos, pues vale. Pues muy bien.
Es que hacienda tiene delegado el cobro de estos impuestos en las comunidades autónomas.
Y cada comunidad va por libre y ha modificado las formas, y los impuestos.
De hecho, hay comunidades de ya no cobran los impuestos de sucesiones, y otras si, y otras han reducido mucho. Hasta un 99% el pago del impuesto, según los casos.
Pero la verdad, no estoy al tanto de las modalidades de cada comunidad.
Y tal vez lo que le ha dicho esa persona, sea en su comunidad. Pregúntele como hacerlo y ya está.
Pero de todas formas, tenga en cuenta que esa "partición de herencia" como usted la llama, si no la hace hoy, tendrá que hacerla mañana. Es un paso que jamás conseguirá evitar. Hay que hacerlo.
Si viera la cantidad de consultas, e incluso herencias que se pierden que la gente comenta en esta página... y todo por dejar pasar los años y no hacer nada...
Pero en fin. Usted mismo.
Yo en lo que se, le exiplicado lo que hay que hacer. Ya si lo hace o no, es cosa suya.
Aunque como digo, en su comunidad puede ser diferente, porque cada una ha puesto sus normas.
Un saludo y mucha suerte.
Respuesta
PARA PODER VENDER LOS INMUEBLES TIENE QUE HABER ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN PORQUE es la única forma de inscribir el cambio de titular en los registros de la propiedad. Para liquidar la plusvalía tiene que haber transmisión de inmuebles, lo que se acredita con la escritura de adjudicación

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