IRPF - Gastos deducción vivienda habitual
En la declaración de renta, a la hora de la deducción por adquisición de vivienda, ¿son deducibles todos aquellos gastos que se deriven de la escritura de constitución?
Me explico, en mi escritura, me establece que si tengo contratado con el banco un seguro de vida, un seguro de hogar, una tarjeta de crédito, ¿una cuenta corriente y un saldo medio de 3.500?, el diferencial es del 0,5%. Si no cumplo estas condiciones sería del 1,25%.
Por tanto, ¿podría deducirme ...?
- La prima del seguro de vida
- La prima del seguro de hogar
- El coste de la tarjeta de crédito (comisión que te cobran)
- El coste de la cuenta corriente (comisión mantenimiento)
- Con respecto al saldo medio, no se muy bien que coste considerar, quizá los posibles intereses que podrían generar a un interés razonable.
Como posible justificación, se me ocurre pensar que todos estos gastos quizás no sean obligatorios estrictamente hablando, pero sí son determinantes a la hora del interés que tengo pagar (si no cumpliera requisitos el coste de la cuota sería superior y también la base para deducirme), pero además, con ese diferencial quizá no hubiera contratado esa hipoteca con la que financio el piso donde resido. Es más, los bancos para concederte la hipoteca te comparan tus ingresos con la cuota que vas a pagar, pero esa cuota la calculan con el diferencial pequeño (en mi caso el 0,5%) porque se da por supuesto que vas a cumplir esas condiciones, ya que si calculan la cuota con el diferencial grande, en muchos casos quizás no te aprobaran la hipoteca.
En fin, ¿qué piensas?
Me explico, en mi escritura, me establece que si tengo contratado con el banco un seguro de vida, un seguro de hogar, una tarjeta de crédito, ¿una cuenta corriente y un saldo medio de 3.500?, el diferencial es del 0,5%. Si no cumplo estas condiciones sería del 1,25%.
Por tanto, ¿podría deducirme ...?
- La prima del seguro de vida
- La prima del seguro de hogar
- El coste de la tarjeta de crédito (comisión que te cobran)
- El coste de la cuenta corriente (comisión mantenimiento)
- Con respecto al saldo medio, no se muy bien que coste considerar, quizá los posibles intereses que podrían generar a un interés razonable.
Como posible justificación, se me ocurre pensar que todos estos gastos quizás no sean obligatorios estrictamente hablando, pero sí son determinantes a la hora del interés que tengo pagar (si no cumpliera requisitos el coste de la cuota sería superior y también la base para deducirme), pero además, con ese diferencial quizá no hubiera contratado esa hipoteca con la que financio el piso donde resido. Es más, los bancos para concederte la hipoteca te comparan tus ingresos con la cuota que vas a pagar, pero esa cuota la calculan con el diferencial pequeño (en mi caso el 0,5%) porque se da por supuesto que vas a cumplir esas condiciones, ya que si calculan la cuota con el diferencial grande, en muchos casos quizás no te aprobaran la hipoteca.
En fin, ¿qué piensas?
Respuesta de Ojea Blanco Asesor y Economista
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