Cuenta vivienda autopromoción

Estoy en pleno proceso de construcción de la que será mi vivienda habitual y primera vivienda. Con el final del año me asaltan algunas dudas respecto a la desgravación por inversión en vivienda habitual y mi cuenta vivienda (abierta a finales de diciembre de 2007).
Mis dudas vienen porque la construcción se ha comenzado muy tarde y yo mismo ejerzo de promotor y de constructor, ¿por lo que la obra avanza más lenta de lo normal y seguramente no llegue al máximo de 9015?.
Leyendo en el portal de la Agencia Tributaria, ¿entiendo qué podría complementar lo que falte hasta los 9015? Desgravables haciendo una aportación a la cuenta vivienda:
"¿Se pueden simultanear aportaciones a una cuenta vivienda con pagos a una cooperativa, constructor, promotor de viviendas,... Dando derecho a deducción hasta el límite?
Respuesta:
Si, podrá compatibilizarse la deducción por aportaciones realizadas a cuenta vivienda con las cantidades entregadas al promotor o constructor para la construcción de la vivienda mientras no se haya adquirido jurídicamente la propiedad del inmueble. Una vez producida la adquisición de la vivienda, las cantidades aportadas a la cuenta vivienda no darán derecho a deducción.
No obstante el saldo de la cuenta deberá destinarse al pago de la vivienda en el plazo previsto en la normativa, es decir en el plazo de cuatro años desde su apertura.
El límite de deducción será 9.015 euros anuales para el conjunto de las cantidades satisfechas por ambos conceptos."

3 Respuestas

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Entiendo que sí, siempre que se destine la totalidad de lo aportado a la cuenta de ahorro vivienda a ésta.
Esa es la idea, utilizar todo el saldo de esta cuenta para invertir en la construcción de la vivienda. Seguramente liquidaré todo el saldo de dicha cuenta en el próximo año.
Un saludo y gracias.
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Totalmente de acuerdo, se pueden simultanear las aportacines a cuentas vivienda y los pagos a promotor hasta completar los 9015 euros anuales
En mi caso concreto yo mismo soy el promotor, por lo que los pagos se realizan a los diferentes oficios (albañil, fontanero, etc), entiendo que, en este caso, estos pagos serían equiparables a los que se efectúan al promotor en otro tipo de promoción. ¿Me equivoco?
Un saludo y gracias por su tiempo.
No no te equivocas, pero te recuerdo que solo tienes de plazo 4 años para acabar la vivienda, es decir, hasta obtener el certificado final de dirección de obra visado por el colegio de arquitectos.
Respuesta
Si, tal y como lo plantea, yo también opino como vd.

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