Caducidad de cuenta vivienda

Me llamo Sonia. Tengo una consulta muy urgente, perdona si el mensaje es muy extenso:
Hace 4 años abrí una cuenta vivienda. Y hace 2 invertí el dinero en un piso en construcción. Pero cuando iban a comenzar las obras, un grupo interpuso una denuncia por razones medioambientales y las obras se paralizaron (esto ocurrión hacia el mes de Marzo de este año). En Agosto o Serptiembre la constructora nos dio la opción de aceptar el dinero que habíamos invertido inmediatamente o esperar a que se resolviera el juicio. Si aceptábamos el dinero de forma inmediata teníamos que renunciar a los intereses (eso supone 1 millón de las antiguas pesetas). Decidimos aceptar el dinero e invertir en otra vivienda, ya que la cuenta vivienda caduca el 29 de este diciembre, y si no, teníamos que devolver todo el dinero desgravado en estos cuatro años o invertir el resto del dinero en esta empresa de dudosa continuidad.
La semana pasada encontramos una casa que se ajustaba más o menos a lo que queríamos comprar y firmamos el contrato privado, pero ahora la constructora dice que por problemas internos no puede devolvernos el dinero invertido antes de 10 días, y lo mismo ocurre con el aval bancario. Con lo cual, de no hacer nada, el día 29 caduca la cuenta vivienda (lo que conlleva la devolución de la desgravación) y perdemos también los intereses producidos por el dinero invertido en la constructora anterior.
No se si este caso tendrá alguna solución, la verdad es que ya no se a quien preguntar. Cualquier reclamación nos llevaría demasiado tiempo, supongo, para poder hacerla efectiva antes de la fecha señalada... Por favor, si tienes alguna idea de lo que podemos hacer te ruego que me lo comuniques cuanto antes.

2 respuestas

Respuesta
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La verdad es que la consulta es algo complicada y voy a tratar de responderla lo más claro posible.
Cuenta Vivienda: Si ya has firmado un contrato de compraventa privado ya puedes justificar en Hacienda que has realizado la compra de la vivienda, por lo que la cuenta vivienda la habrás utilizado dentro del plazo legalmente establecido y no tendrás que devolver las deducciones realizadas.
Supongo que con la firma del contrato de compraventa habrás entregado una cantidad a cuenta en concepto de arras.
Lo que no te puedo resolver es el contencioso con la constructora y tampoco entiendo muy bien la explicación. Voy a poner unos ejemplos y toma tú el que más se parezca a tu caso.
1: Abres la cuenta vivienda hace cuatro años y haces unas aportaciones año tras año. Hace dos años compras el piso en construcción y utilizas un dinero diferente del de la cuenta vivienda para hacer los pagos del mismo y no te desgravas por los mismos. Llegado el momento de hoy, has comprado ya un piso por lo que ante Hacienda ahora deberás justificar el precio de compra de la vivienda y te desgravarás por el préstamo que solicites (si lo solicitas)
2: Abres la cuenta vivienda hace cuatro años y haces unas aportaciones año tras año. Hace dos años compras el piso en construcción y utilizas el dinero de la cuenta vivienda para hacer los pagos del mismo. En este caso la cuenta vivienda debería estar cancelada hace dos años. La imposibilidad de comprar el piso en construcción puede hacer que tengas que devolver las cantidades deducidas por los pagos a cuenta, pero sólo de los dos últimos años, puesto que las aportadas a la cuenta vivienda se pueden justificar con la compra de la vivienda que ya has hecho. Como puedes justificar que la no compra del piso se debe a razones ajenas a tu voluntad y de fuerza mayor no te pueden cobrar sanciones en el caso de que tengas que devolver las deducciones practicadas.
3: Abres la cuenta vivienda hace cuatro años y haces unas aportaciones año tras año. Hace dos años compras el piso en construcción y utilizas un dinero diferente del de la cuenta vivienda para hacer los pagos del mismo y también te desgravas por los mismos. Llegado el momento de hoy, has comprado ya un piso por lo que ante Hacienda ahora la cuenta vivienda ha cumplido su finalidad por lo que por ella no te debes preocupar. En cuanto a los pagos por el piso en construcción, puede que tengas que devolver las cantidades deducidas por los mismos. Como puedes justificar que la no compra del piso se debe a razones ajenas a tu voluntad y de fuerza mayor no te pueden cobrar sanciones en el caso de que tengas que devolver las deducciones practicadas.
Espero que tu caso sea alguno de éstos en el supuesto de que no sea así comunícamelo y trataré de darle una respuesta más adecuada.
Respuesta
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Si el contrato de compra/venta se hubiera realizado dentro de los 4 años desde la apertura de la cuenta (5 años para las cuentas constituidas antes del 1 de enero de 1999) y se hubiera entregado su saldo al promotor dentro de dicho plazo, las deducciones serían correctas, siempre que las obras finalicen dentro del plazo de 4 años computados desde la fecha del contrato. Si no se dieran tales requisitos, deberá devolver las deducciones indebidas en el ejercicio en que se hubieran incumplido los citados requisitos, añadiendo intereses de demora. Para que te aclarasen, y ver las "otras" opciones legales de las que puedes disponer... también hay que entender que tendrás documentos en los cuales se vea claramente que la imposibilidad de finalizar las obras... lleva a la imposibilidad de seguir pagando... En fin... llama al IVIMA que ellos podrán indicarte.
Gracias, aglaia; por lo que me dices esto no es tan negro, puesto que todos los pasos que he ido dando se pueden demostrar. Me has abierto una puerta a la esperanza, muchas gracias!

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