Supuestos fiscales
Hace unos días le consulte acerca de una simulación de un supuesto fiscal para que me ayudara a corregir ciertos errores. Ya en la conclusión de este supuesto me han vuelto a sobrevenir algunas dudas que espero que pueda ayudarme a resolver. El contexto es que somos una sociedad que realiza las siguientes operaciones:
1)¿La administradora en nombre de la sociedad adquiere por 200.000? A la constructora un local de 100 m2 anejo al que aportó a la sociedad un socio y los une formando un solo local. (Se poseía un local previo valorado en 130000 euros)
La duda aquí es si tributaría por IVA o por AJD, yo he puesto que tributaría por ambas ya que IVA y AJD no son incompatibles, por lo que sería el 16% de la adquisición del bien (16% de 200000) y el 0,5% de la agrupación (0,5% de 200000 y 130000)
2)¿Adquiere a un empresario domiciliado e identificado en Islandia una partida de ordenadores por un valor de 12.000?, ¿La comisión del agente de aduanas asciende 600?.
Aquí he señalado que se trata de una importación y que se soportará el IVA de forma normal, lo que no sé es si la comisión del agente de aduanas sería operación independiente o no ( y si tributaría por IVA o no)
Ahora vienen una serie de dudas dado que a la hora de liquidar no nos cuadra nuestro resultado con el supuesto teórico que tendría que salir... La dudas son:
¿Las enajenaciones se han de incluir en el calculo de la prorrata? ¿Tienen derecho a deducción?
Cuando se realiza una venta y una entrega, pero no se ha recibido el pago ¿se tiene derecho a deducción?
En una entrega de bienes con carácter intracomunitario, ¿la entrega de bienes da derecho a deducción? ¿Y si el transporte para realizar la entrega corriera por cuenta nuestra (autorrepercutido), daría derecho a deducción?
Las ventas a particulares minoristas que no tienen condición de empresa ¿tienen derecho a deducción?
1)¿La administradora en nombre de la sociedad adquiere por 200.000? A la constructora un local de 100 m2 anejo al que aportó a la sociedad un socio y los une formando un solo local. (Se poseía un local previo valorado en 130000 euros)
La duda aquí es si tributaría por IVA o por AJD, yo he puesto que tributaría por ambas ya que IVA y AJD no son incompatibles, por lo que sería el 16% de la adquisición del bien (16% de 200000) y el 0,5% de la agrupación (0,5% de 200000 y 130000)
2)¿Adquiere a un empresario domiciliado e identificado en Islandia una partida de ordenadores por un valor de 12.000?, ¿La comisión del agente de aduanas asciende 600?.
Aquí he señalado que se trata de una importación y que se soportará el IVA de forma normal, lo que no sé es si la comisión del agente de aduanas sería operación independiente o no ( y si tributaría por IVA o no)
Ahora vienen una serie de dudas dado que a la hora de liquidar no nos cuadra nuestro resultado con el supuesto teórico que tendría que salir... La dudas son:
¿Las enajenaciones se han de incluir en el calculo de la prorrata? ¿Tienen derecho a deducción?
Cuando se realiza una venta y una entrega, pero no se ha recibido el pago ¿se tiene derecho a deducción?
En una entrega de bienes con carácter intracomunitario, ¿la entrega de bienes da derecho a deducción? ¿Y si el transporte para realizar la entrega corriera por cuenta nuestra (autorrepercutido), daría derecho a deducción?
Las ventas a particulares minoristas que no tienen condición de empresa ¿tienen derecho a deducción?
1 Respuesta
Respuesta de bruenor
1