Nomina falsa

Trabajo en un barco cuya bandera da ciertos beneficios fiscales tanto al armador como a los tripulantes. Concretamente a los tripulantes, el gobierno solamente considera el 50% de nuestros ingresos a efectos fiscales, de modo que si gano 40.000 euros brutos al año, a hacienda solo tributo por 20.000.
La cuestión es que la guardería de mi hijo (que es municipal), me pidió entre otras cosas la declaración de la renta (pero no me pidió nóminas), nos aplicó una tarifa, con la cual estuvimos de acuerdo (ya que era más barata que las guarderías privadas). Pero ahora, al empezar el año, nos han dicho que necesitan las nominas para actualizar datos. Si les enseño las nóminas me temo que me tarifen más o incluso expulsen al niño. Tengo la duda de si dar las nóminas, hacerme el sordo, mostrar nóminas que cuadren con la declaración. Que consecuencias cree usted que puede tener dar unas nóminas que no son las reales. Se le ocurre alguna solución elegante para salir airoso de la situación.
En espera de su respuesta le saluda atentamente.
Antonio A.

1 respuesta

Respuesta
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La verdad es que la pregunta no estaría incluida en el ámbito fiscal por lo que no es estrictamente mi campo. De todas formas haría las siguientes observaciones:
- La falsificación de documento privado sería un delito a tenor de lo que dice el artículo 395 del Código Penal[url=http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t18.html#c2s2][/url]: "El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". No digo que verifiquen la información presentada (probablemente no) ni que se pueda aplicar este artículo a este caso (no soy abogado así que no te puedo comentar).
- No termino de entender cómo se plasman esos beneficios fiscales comentados, si es que el personal embarcado tiene la consideración de no residente, si es que parte del salario se pagan en el extranjero, o si es que existe una legislación específica a efectos de IRPF.
Ya el decidir entre decir que uno está embarcado y hacerse el loco hasta la próxima declaración de la renta, pedir un certificado de retenciones y llevar también una copia de la ley que permita imputar ese 50% a efectos fiscales, ... es una cosa que debe decir personalmente.

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