IVA en concurso acreedores

Buenas tardes, mi consulta es sobre la devolución del IVA no cobrado cuando el cliente entra en concurso.
Resulta que ésta mañana llamé a hacienda para preguntar como debo hacer porque un cliente nuestro entró en concurso. Publicado ya en el BOE y la chica me dijo que tengo que presentar 3 cosas en hacienda:
1- Facturas rectificativas
2- Notificación de modificación de la base imponible
3- Fotocopia publicación BOE.
Mi duda sobre el punto 1 es que si yo hago las facturas rectificativas no estoy diciendo, contablemente, ¿qué ese cliente ya no tiene deuda con nosotros visto que abono la factura? ¿O se debe hacer de un modo particular para que se identifique que solamente es a efectos de IVA?
¿Y sobre el punto 2 mi duda es que base modifico? ¿La del 4T del 2009?. Yo tenía pensado solicitar la devolución en el 303 q presento en abril. ¿Cómo se hace? Es la primera vez q me sucede ésto.
Muchas gracias y saludos
Respuesta
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Para la normativa en cuanto a la factura rectificativa debe consultarse el artículo 80.2 de la LIVA: "Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente" o por el 80.4 "La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.
Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se refiere la condición 1ª anterior, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año a que se refiere la condición 1ª del párrafo anterior y comunicarse a la Administración tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.
Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente
". Por lo tanto yo pondría algo así en la factura "Modificación base imponible Art. 80, cuatro de la Ley 37/1992", dejando claro el motivo de la misma.
En cuanto al segundo punto entiendo que será en el momento de la contabilización.

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