Voy a vender mi apartamento por 124000, pero me ha dicho un gestor que debo escriturarlo por 133000, por que así lo contempla la ley( valor catastral por coeficiente establecido en Albacete). Debo escriturar por esa cantidad más elevada o por la real, para no tener problemas con hacienda o donde proceda, Gracias
Respuesta de Federico Murolas Ruiz
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Federico Murolas Ruiz, Abogado, Economista, Perito Judicial de Investigación Mercantil,...
Vamos a ver en estos momentos de crisis y sobre todo de burbuja inmobiliaria, donde nadie sabe el valor de los inmuebles, nos parece una tontería el poner un valor más alto que el real. Efectivamente el gestor que le ha comentado el tema, tiene parte de razón. No sabemos en que Comunidad reside, pero efectivamente por ejemplo en Andalucía, el valor catastral que figura en el I.B.I. (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), se multiplica por 2,5 de coeficiente y el valor de venta se pone un poco más alto que ese resultado. Pero todo esto era en los tiempos normales, en los que todos sabíamos que lo valores catastrales aún aplicándoles los coeficientes de cada Comunidad, estaban muy por debajo del mercado. En estos tiempos todo ha variado. ¿Quién se atreve a discutir un precio de venta?. Ni siquiera los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria que hacen tasaciones sirven para nada. Como nosotros estamos actuando a la hora de valoraciones, en separaciones matrimoniales o cualquier otra circunstancia, es ver lo que la gente realmente ofrece, partiendo por supuesto de un precio base. Ya que la realidad es que hoy en día los pisos valen lo que la gente esté dispuesto a pagar, o según la necesidad que se tenga de vender. En consecuencia, quizás la Comunidad Autónoma que es la que cobra el I.T.P. (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) normalmente el 7%, intente inspeccionar la operación, pero si la verdad es que el precio de venta es el que indica, y no hay nada por debajo, no tiene porque aumentar el precio. Si ellos dicen que el valor es otro que lo demuestren, ya que en Derecho el que afirma es el que tiene que demostrar. Esa es nuestra opinión hoy en día, en otro tiempo hablaríamos de otra manera. De todas formas, como es lógico, Vd. es quien decide. Con nuestros cordiales saludos.
Gracias por tu respuesta, pero me podrías explicar las repercusiones concretas en cuanto a pago de tributos y posibles sanciones y cuantía de hacerlo de una manera u otra( escriturar a precio real o precio que indica la ley)
¿Estamos hablando de una diferencia de 630,00? Uros entre pagar por 133.000 o por 124.000, (7% de I.T.P.) es decir, este es el ahorro, de decir la verdad y pelearla o tragar por l, o que diga la Hacienda Autonómica. Indudablemente que a la hora de pelear "por la verdad", se tienen que aportar pruebas, como pueden ser las propias de la Agencia que haya intervenido, anuncios de pisos en el mismo sitio y precios de venta, etc. etc.. De todas formas hay una cuestión importante, si la venta se hace con los gastos según Ley, el gasto del I.T.P. es a cargo del comprador no del vendedor, y en consecuencia el problema sale de su responsabilidad, ya que Vd. solamente tiene que pagar el Impeusto Municipal del Incremento sobre el valor de los terrenos, que tendrá que liquidar en su Ayuntamiento correspondiente, todo el resto es a cargo del comprador, por tanto que el decida de acuerdo con sus asesores la postura a tomar, pero si la verdad es que Vd. vende en 124.000, no tiene porque poner en la eszcritura que son 133.000. Esa es nuestra opinión y si fuera cliente nuestro, la defenderíamos hasta el final, ya que no hay que olvidar nunca que la ley está a nuestro servicio no al revés. La única cuestión que le puede surgir es a nivel del I.R.P.F. cuando haga su Declaración de Renta que la Hacienda Española no Autonómica, pueda ponerle pegas en el precio, pero volvemos a insistir si ellos sospechan que ha vendido a bajo precio, que lo demuestren, mientras VD. atesore todas las pruebas que pueda sobre la situación del mercado en la zona. Nuestros cordiales saludos.