¿Puedo desgravarme y cuánto sí compré en el 2010 una vivienda al contado?

Me divorcié en 2010 y anteriormente compré una vivienda de VPP con mi entonces marido. El caso es que él se ha quedado con la vivienda y yo con la custodia de nuestra hija de 5 años y anteriormente al divorcio sí que nos desgravamos por ella por ser primera vivienda.

Yo, con el dinero que me dio por la "venta" de esa vivienda, me he comprado otra en 2010 de mucha menor calidad que la suya. Al estar divorciada, ¿se puede considerar también primera vivienda?

Mi pregunta es que si ¿puedo desgravarme por esa vivienda comprada al contado, pues no estoy trabajando, y cuánto?; ¿Podría desgravar el impuesto de trasmisiones y gastos notariales?

¿Él puede seguirse desgravando de igual manera?

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Uno puede desgravar por adquisición de vivienda habitual... pero si usted ya ha deducido por una anterior, no puede deducir mientras no haya pagado lo mismo por lo que ya se había deducido... Es su caso, puede que pueda deducir una parte... Si se pueden deducir estos gastos, ademas del capital invertido, siempre que cumpla con lo anterior...

En cuanto a las desgravaciones de su marido... entendemos que también puede seguir deduciendo por adquisición de la vivienda habitual.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Tengo una duda:

Mi ex marido y yo durante el matrimonio, desde el 2006 al 2010 nos estuvimos desgravando el máximo por la vivienda, es más, se ingresaba el máximo a la cooperativa para desgravarlo; me refiero a nuestra hipoteca. De todas formas, desde 1998 nos estuvimos desgravando por las aportaciones a una "cuenta vivienda" para esa vivienda.

Entonces, para yo poder desgravarme tendría que estar el mismo número de años sin poder desgravarme? , pero como el pago de mi nuevo piso ha sido al contado en el año 2011, porque no estoy trabajando y no tengo hipoteca, esto significa que no me puedo desgravar nada este año; ni el pago del piso ni nos gastos derivados de su compra?

¿Al estar divorciada, se entiende como mi "primera vivienda" la comprada por mí al 100%?

Acerca de la vivienda que compramos conjuntamente, yo ya NO tengo ninguna propiedad sobre ella, por lo tanto ésta última sería como mi primera vivienda de divorciada??

Muchas gracias

No es cuestión de primera o segunda... es por vivienda habitual... ahora usted tiene una nueva vivienda habitual... y si tiene derecho a deducir por ella, siempre que los importes invertidos sean superiores a lo que ya se dedujo en su anterior vivienda habitual... no es por años, sino por importes invertidos.

Entendemos que al ser pagada al contado, usted ha invertido mas que lo que ya había deducido, por lo tanto, podrá deducir sobre esa diferencia, siempre teniendo en cuenta el limite máximo...

Al no haber mas gastos por adquisición de vivienda habitual, en próximos años, no podrá deducir nada por ello. Pero tampoco pagara al ser su vivienda habitual...

Le recomendamos se ponga en manos de un profesional, que le ayude con esta cuestión.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Muy agradecida con su respuesta.

Intentare localizar a alguien para que me lleve el tema, porque Hª no me lo soluciona.

De nuevo, muchísimas gracias, me ha aclarado cosas que yo no sabía.

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