¿Puedo desgravarme y cuánto sí compré en el 2010 una vivienda al contado?
Me divorcié en 2010 y anteriormente compré una vivienda de VPP con mi entonces marido. El caso es que él se ha quedado con la vivienda y yo con la custodia de nuestra hija de 5 años y anteriormente al divorcio sí que nos desgravamos por ella por ser primera vivienda.
Yo, con el dinero que me dio por la "venta" de esa vivienda, me he comprado otra en 2010 de mucha menor calidad que la suya. Al estar divorciada, ¿se puede considerar también primera vivienda?
Mi pregunta es que si ¿puedo desgravarme por esa vivienda comprada al contado, pues no estoy trabajando, y cuánto?; ¿Podría desgravar el impuesto de trasmisiones y gastos notariales?
¿Él puede seguirse desgravando de igual manera?
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Respuesta de Abogados Edo
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