Retención alquiler

Quería consultarles sobre un alquiler de local de negocio. Debido a unas obras realizadas en él se ha estado pagando menos renta de la pactada en contrato.
¿La retención del 19% la tengo que ingresar sobre lo realmente pagado o sobre la cantidad pactada en contrato?
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La pregunta es un poco capcikosa, ya que no nos indica los detalles. Si los propietarios/as del local le han rebajado la renta porque las obras iban a su carsgo, debe ponerlo en los recibos, que como es lógico tiene que indicar el importe de la renta, más el I.V.A. y menos la retención del 19%.
Es muy normal que en los contratos de arrendamiento de locales de negocio, se conceda un plazo de carencia, o una rebaja durante unos meses, apra compensar las mejoras que el inquilino va a realizar en el local arrendado, pero aquí lo que manda para la liquidación que Vd. tiene que hacer, mediante el impreso 115 a Hacienda, es el recibo del alquiler, que lógicamente debe responder a la cantidad que Vd. realmente ha pagado, con lo que, nos da igual lo que ponga en el contrato, ya que si la propiedad no lo ha cob rado alguna razón tendría, aunque también es normal, que dicha carencia o rebaja durante unos meses, figure en el Contrato, pero a veces las cosas no se hacen bien.
En resumen como Vd. habrá pagado de acuedrdo a lo9s recibos que le han pasado, en dichos recibos deben constar la retención y esa es la cantidad que Vd. tiene que pagar a Hacienda, de forma independiente a lo que diga el Contrato.
Confiamos haberle aclarado sus dudas. Nuestros cordiales saludos.
Muchísimas gracias, solo una cosa. Desde que empezamos el Contrato nunca nos pasaron los propietarios recibo alguno, por tanto ahora que pagamos menos debido a los problemas en el local pagaremos la retención de acuerdo a lo realmente pagado( que es menos), ¿es correcto?
Un saludo.
Suponemos que si no les pasan recibo, es porque realizan el pago mediante transferencia, de todas formas y cesde el momento en que Vds. son un negocio, deben tener la factura del arrendamiento correspondiente, además debe ser factura.
Por otra parte si están pagando menos. ¿Cómo se justifica ese menos?. En todas estas cuestiones no vale la "palabra" lo importante es que todo esté por escrito para evitar confusiones del "te dije y me dijiste". En consecuencia nuestra opinión es que si en el Contrato de Arrendamiento no estaba reflejada esta bajada de renta, para compensación de las obras, deben Vds. exigir las facturas, para que les sirvan de justificante. Esperamos lo comprendan ya que es muy sencillo. ¿Y si mañana el o los/las propietarios/as les exigen la diferencia, como queda justificado?.
Aclarado lo anterior, efectivamente si queda justificado, es correcto que la retención sea sobre la Base Imponible de la renta, Para evitar errores:
     ¿Supongamos qué han concertado una renta de 500,00? Uros mensuales, esa es la Base Imponible de la renta. Sobre ella se carsga el 16% de I.V.A. y se retiene el 19% a cuenta del Impuesto sobre la Renta. De acueredo con dicho cálculo Vds. pagarían 500 + 16% de 500 - 19% de 500 = 485,00? Uros.
Coniufamos les haya quedado claro y no existan confusiones. Nuestros cordiales saludos.

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Lo puedes hacer sobre lo realmente cobrado, pero para evitar problemas, redacta un anexo al contrato en el que ambas partes pactáis la reducción de la renta durante los meses que hayáis establecido.
De este mdo, ante una posible inspección, estaría demostrado que hubo una reducción de renta.

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