Compensación de perdidas

¿En el año 2006 vendí un fondo comprado en el año 2.000 y sufrí una perdida patrimonial de 10.000? . Desde entonces no he realizado ninguna venta, por tanto no he tenido ni ganancias ni pérdidas. ¿Puedo tener en cuenta en la declaración del 2.009 dicha pérdida si no he tenido ganancias, sólo rendimientos de trabajo, de cuentas bancarias y de capital mobiliario?, ¿Cuál es el período máximo, 4 años, para compensar esa pérdida? ¿Es decir podría esperar hasta mayo de 2.011 en el caso de no poderlo meter ahora?. Gracias.
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Tienes de plazo para compensación de perdidas procedentes de la BI del ahorro hasta la renta del 2010, es decir, hasta junio de 2011. Pero solo lo podrás compensar con ganancias patrimoniales del mismo tipo, o sea, de las que se integran a la BI del ahorro (Acciones, participaciones, depósitos, intereses de cuentas etc, etc. Si en 2011 no has logrado compensarlas, perderás dicho derecho.
¿Pero estaríamos hablando de venta y por tanto de plusvalías( +/- ) procedentes de acciones, participaciones, depósitos... o de dividendos de acciones y de interese de cuentas bancarias a la hora de compensar?, y otra cuestión ¿si fuera mayor la pérdida que la ganancia... la compensación pudiera ser negativa en la casilla correspondiente, es decir podría generar una ganancia de 10? ¿Y compensar una pérdida de 10.000?, ¿Y por tanto -9990?. Gracias y un saludo.
Las puedes compensar con todas las ganancias que me has comentado, acciones participaciones depósitos dividendos y cuentas. Con lo que quieras.
Si la ganacia es menor que la perdida, eso no significa que la perdida se quede en negativo, sino que solo podrás compensar este año 10 euros. Y para los años posteriores te quedaran para compensar 9990 euros. Recuerda que si pasan 4 años y no has logrado compensarlo todo, lo pierdes.

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